Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud puede dar permiso para abrir bancos de órganos, tejidos y células, pero solo para usarlos en tratamientos médicos. Para que esto sea posible, el banco debe tener un manual interno con instrucciones técnicas sobre cómo analizar, guardar y preparar esos materiales, asegurando que sigan siendo útiles (viabilidad) y que se pueda rastrear su origen y destino (trazabilidad). También debe cumplir con las reglas de infraestructura y equipo que marca la ley. En el caso de los bancos de órganos y células, la Secretaría publicará reglas generales en el Diario Oficial de la Federación para definir sus funciones y lo que deben hacer los responsables de la salud, todo con el objetivo de mantener los órganos y células en buen estado para trasplantes y vigilar que se cumpla la ley.
Texto oficial
Artículo 53. La Secretaría podrá autorizar, para fines terapéuticos, la instalación de bancos de Órganos, Tejidos y células. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se deberá contar con un manual interno de procedimientos que contenga los lineamientos técnicos que deben observarse en el análisis, conservación y preparación de los Órganos, Tejidos y células, a efecto de garantizar su viabilidad y Trazabilidad, así como cumplir con los requisitos de infraestructura y equipamiento, que se prevean en las disposiciones jurídicas aplicables. Tratándose de bancos de Órganos y células, la Secretaría mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, determinará las funciones que tendrán éstos y sus responsables sanitarios. Dichas funciones estarán orientadas a mantener en óptimas condiciones los Órganos y células para fines de Trasplantes, su Trazabilidad, así como a supervisar que se cumplan las disposiciones jurídicas aplicables. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE TRASPLANTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 26-03-2014 17 de 24
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