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Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo los hospitales o clínicas que tengan un permiso especial del gobierno pueden dar o recibir órganos, tejidos o células para tratamientos médicos. Ese permiso lo otorga la Secretaría de Salud y es específico para cada tipo de órgano o tejido. Por ejemplo, si un hospital quiere hacer trasplantes de riñón, necesita una autorización únicamente para eso. En pocas palabras, no cualquier centro de salud puede manejar estos materiales; solo los que estén registrados y aprobados.

Texto oficial

Artículo 54. El suministro y la recepción de Órganos, Tejidos y células para fines terapéuticos, sólo podrán efectuarse entre Establecimientos de Salud que cuenten con la autorización específica de la Secretaría, para llevar a cabo la Extracción, conservación, suministro o Trasplantes del tipo de Órgano, Tejido o célula de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.