Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que solo los hospitales o clínicas que tengan un permiso especial del gobierno pueden dar o recibir órganos, tejidos o células para tratamientos médicos. Ese permiso lo otorga la Secretaría de Salud y es específico para cada tipo de órgano o tejido. Por ejemplo, si un hospital quiere hacer trasplantes de riñón, necesita una autorización únicamente para eso. En pocas palabras, no cualquier centro de salud puede manejar estos materiales; solo los que estén registrados y aprobados.
Texto oficial
Artículo 54. El suministro y la recepción de Órganos, Tejidos y células para fines terapéuticos, sólo podrán efectuarse entre Establecimientos de Salud que cuenten con la autorización específica de la Secretaría, para llevar a cabo la Extracción, conservación, suministro o Trasplantes del tipo de Órgano, Tejido o célula de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.