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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Artículo
54

Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo los hospitales o clínicas que tengan un permiso especial del gobierno pueden dar o recibir órganos, tejidos o células para tratamientos médicos. Ese permiso lo otorga la Secretaría de Salud y es específico para cada tipo de órgano o tejido. Por ejemplo, si un hospital quiere hacer trasplantes de riñón, necesita una autorización únicamente para eso. En pocas palabras, no cualquier centro de salud puede manejar estos materiales; solo los que estén registrados y aprobados.

Texto oficial

Artículo 54. El suministro y la recepción de Órganos, Tejidos y células para fines terapéuticos, sólo podrán efectuarse entre Establecimientos de Salud que cuenten con la autorización específica de la Secretaría, para llevar a cabo la Extracción, conservación, suministro o Trasplantes del tipo de Órgano, Tejido o célula de que se trate.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes (pág. 17) ↗

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