- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
- Artículo
- 46
Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un hospital encuentra a un paciente que cumple con lo que dicen los artículos 44 o 45 (por ejemplo, que necesita un trasplante urgente), el Comité Interno de Trasplantes del hospital debe avisar a varias autoridades: a su propio departamento de trasplantes (si lo tiene), al CENATRA (que es el centro nacional que coordina todo el país) y al centro o consejo estatal de trasplantes de su estado. Esto se hace para que el trasplante se pueda realizar lo más rápido posible.
Texto oficial
Artículo 46. Cuando en un Establecimiento de Salud se identifique a un paciente que reúna las características señaladas en los artículos 44 o 45 de este Reglamento, el Comité Interno de Trasplantes deberá notificarlo a su Coordinación Institucional, de contar con ella, al CENATRA y a su Centro Estatal de Trasplantes o Consejo Estatal de Trasplantes, a fin de que dicho Trasplante se pueda concretar en el menor tiempo posible.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.