Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MT/63
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Artículo
63

Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director del hospital o clínica debe asegurarse de que la persona encargada de los asuntos de salud mantenga al día la información que pide el artículo 338 de la Ley. Si no se cumple con lo que dice este capítulo, el CENATRA (un centro nacional) tiene que avisarle a la COFEPRIS (la autoridad que regula los riesgos sanitarios). La COFEPRIS, al recibir el aviso, aplicará las sanciones o medidas que marca la ley. En resumen, el director es responsable de que todo esté actualizado, y si algo falla, habrá consecuencias legales.

Texto oficial

Artículo 63. Es responsabilidad del Director del Establecimiento de Salud, supervisar que el responsable sanitario actualice la información requerida en términos del artículo 338 de la Ley. El CENATRA deberá notificar a la COFEPRIS, el incumplimiento del contenido del presente Capítulo, a fin de que dicha autoridad proceda en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes, explicado | Precedente Legal