Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 62 dice cómo se debe manejar la información del Registro Nacional de Trasplantes. Los hospitales tienen que mantener al día los datos de los cirujanos y coordinadores que trabajan en trasplantes, y avisar cuando alguien entra o sale. Cuando un paciente es aceptado para un trasplante, el hospital debe registrarlo en el sistema a más tardar 48 horas después. Si un paciente se cambia de hospital, no pierde su lugar en la lista de espera. Toda la información del registro es confidencial y solo puede verla personal autorizado, como el CENATRA o la COFEPRIS.
Texto oficial
Artículo 62. La integración, manejo y actualización de la información del Registro Nacional de Trasplantes, además de atender a las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se sujetará a lo siguiente: I. Los responsables sanitarios deberán mantener actualizados el registro de los cirujanos responsables de la Extracción y Trasplantes y el de los Coordinadores Hospitalarios de su Establecimiento de Salud, informando altas o bajas de dichas personas; II. El responsable sanitario del Establecimiento de Salud en el que se realizará un Trasplante, deberá registrar al paciente dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a que el Comité Interno de Trasplantes otorgue su aceptación como Receptor Candidato a recibir un Trasplante; III. El registro de un Receptor Candidato a recibir el Trasplante en el Registro Nacional de Trasplantes, en términos del artículo 338, fracción V, de la Ley, se hará únicamente por el Establecimiento de Salud público, social o privado en el que es atendido. En los casos de registro para recibir más de un Órgano, Tejido o célula, éste se hará en el o los Establecimientos de Salud en los que sea atendido, pudiéndose generar más de un registro por Receptor, pero sólo uno por cada Órgano, Tejido o célula de que se trate; IV. Los pacientes que se transfieran de un Establecimiento de Salud a otro, conservarán su antigüedad en el Registro Nacional de Trasplantes; V. El responsable sanitario del Establecimiento de Salud deberá mantener actualizada la información de los Receptores Candidatos a recibir un Trasplante, notificando al Registro Nacional de Trasplantes cualquier ingreso o cambio; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE TRASPLANTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 26-03-2014 19 de 24 VI. El responsable sanitario del Establecimiento de Salud deberá efectuar el reporte de una donación o de un Trasplante, en los plazos previstos en el artículo 33, fracción XI, incisos b) y c), del presente Reglamento, y VII. Las bases de datos del Registro Nacional de Trasplantes serán confidenciales, sólo podrá tener acceso a las mismas, de acuerdo a su ámbito de competencia, personal autorizado de: a) CENATRA; b) COFEPRIS; c) Autoridades aduaneras; d) Los Centros Estatales de Trasplantes o Consejos Estatales de Trasplantes; e) Las Coordinaciones Institucionales, y f) Los Establecimientos de Salud que cuenten con autorización en términos del artículo 315, de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.