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Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los órganos, tejidos o células de una persona que falleció solo se pueden trasplantar a pacientes que ya estén registrados en el Registro Nacional de Trasplantes al menos 48 horas antes de que se confirme la muerte del donador. Esto quiere decir que no puedes apuntarte de último momento para recibir un trasplante de un donador fallecido, a menos que sea una emergencia médica. La única excepción es cuando el paciente necesita el trasplante con urgencia, y ahí sí se puede saltar ese requisito de las 48 horas.

Texto oficial

Artículo 64. Sólo podrán trasplantarse Órganos, Tejidos o células procedentes de Donadores fallecidos, a pacientes inscritos en el Registro Nacional de Trasplantes por lo menos cuarenta y ocho horas antes de la certificación de la pérdida de la vida del Donador. Podrán exceptuarse de lo anterior, los casos de Urgencia de Trasplante. TÍTULO SEXTO INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA AUTORIDAD JUDICIAL EN LA DONACIÓN DE ÓRGANOS, TEJIDOS O CÉLULAS Capítulo Único De la Intervención del Ministerio Público y de la Autoridad Judicial en la Donación de Órganos, Tejidos o Células

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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