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Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un donante de órganos muere y su muerte tiene que ver con una investigación de un delito (como un asesinato o un accidente sospechoso), el Ministerio Público (el fiscal o la autoridad que investiga el delito) debe revisar si sacarle los órganos, tejidos o células afecta su investigación. Si ya hay un juez llevando el caso, entonces será el juez quien dé su opinión. Si los médicos o el hospital realizan la extracción sin avisar primero al Ministerio Público o al juez, pueden meterse en problemas legales, tanto administrativos (como multas o suspensiones) como penales (como ir a la cárcel).

Texto oficial

Artículo 65. En los casos en que la pérdida de la vida del Donador se encuentre relacionada con la investigación de un delito, se dará intervención al Ministerio Público, a efecto de que se pronuncie respecto de si la Extracción de los Órganos, Tejidos y células de dicho Donador interfiere con su investigación. La intervención a que se refiere el párrafo anterior, se dará a la autoridad judicial en los casos en que ésta se encuentre conociendo del delito de que se trate. La Extracción de Órganos, Tejidos y células que se realice sin dar la intervención al Ministerio Público o a la autoridad judicial, en términos del presente artículo, dará lugar a las responsabilidades administrativas y penales previstas en la legislación aplicable. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE TRASPLANTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 26-03-2014 20 de 24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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