Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 89 dice que las autoridades de salud pueden pedir ayuda a los expertos técnicos de la Secretaría de Salud que hagan falta para hacer su trabajo. Los artículos transitorios son reglas para cuando empieza a aplicarse este reglamento. El primero dice que el reglamento comienza a valer al día siguiente de que se publique en el Diario Oficial de la Federación, que es el periódico oficial del gobierno. El segundo artículo elimina las reglas viejas sobre donación y trasplante de órganos y tejidos (que no sean sangre o células madre) que estén en el reglamento anterior, pero deja vigentes algunas partes específicas que siguen siendo necesarias. El tercero y cuarto eliminan dos acuerdos previos: uno sobre cómo asignar órganos y tejidos de cadáveres, y otro sobre quién revisa ciertos trámites de salud. El quinto le da al Centro Nacional de Trasplantes 90 días hábiles para sacar los formatos nuevos que piden los artículos 8 y 11 de este reglamento. El sexto dice que los trámites que ya estaban en proceso cuando el reglamento entró en vigor se resolverán con las reglas que había en ese momento, no con las nuevas. El séptimo aclara que los gastos de aplicar el reglamento se pagan con el presupuesto que ya tiene la Secretaría de Salud, sin pedir dinero extra.
Texto oficial
Artículo 89. En el ejercicio de sus facultades, la autoridad sanitaria podrá solicitar el apoyo del personal de las áreas técnicas de la Secretaría que se consideren necesarias. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE TRASPLANTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 26-03-2014 24 de 24 SEGUNDO. Se derogan las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, que se refieran a la donación, disposición y trasplante de órganos, tejidos y células, distintas a la sangre y sus componentes, células progenitoras hematopoyéticas o troncales, así como aquellas disposiciones que se opongan al presente Reglamento. En consecuencia, se mantienen vigentes las Secciones Tercera y Cuarta del Capítulo III; el Capítulo IV, y el Capítulo V del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, así como las demás disposiciones del mismo ordenamiento, que resulten necesarias para la aplicación de dichas Secciones y Capítulos antes citados. TERCERO. Se abroga el Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos para la asignación y distribución de órganos y tejidos de cadáveres de seres humanos para trasplante, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2009. CUARTO. Se abroga el Acuerdo por el que se delega en el Titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios la atención del trámite que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2011. QUINTO. El Centro Nacional de Trasplantes tendrá un plazo de noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, para la emisión de los formatos a que hacen referencia los artículos 8 y 11 del presente ordenamiento. SEXTO. Los trámites y procedimientos administrativos relacionados con el objeto de este Reglamento que se encuentren en trámite al momento de su entrada en vigor, se resolverán conforme a las disposiciones vigentes en la fecha en que iniciaron dichos trámites y procedimientos. SÉPTIMO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Reglamento deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Salud, por lo que no requerirá de ampliaciones presupuestales adicionales y no se incrementará su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal. Dado en la Residencia del Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiuno de marzo de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.