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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MT/37
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Artículo
37

Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Comités Internos de Donación y Trasplantes son grupos de varias personas que deciden a quién le toca un órgano o tejido. Este artículo dice que esos comités no pueden pasarle esa decisión a nadie más, ni tampoco dejar que una sola persona decida por su cuenta. O sea, la repartición de órganos siempre la tiene que hacer el grupo completo, no un individuo solo. Así se evitan favoritismos o errores.

Texto oficial

Artículo 37. Los Comités Internos de Coordinación para la Donación, y de Trasplantes no podrán delegar su facultad para la Distribución y Asignación de Órganos, Tejidos y células, por lo que esta facultad no podrá ser ejercida por una sola persona.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes (pág. 13) ↗

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