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Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Comités Internos de Donación y Trasplantes son grupos de varias personas que deciden a quién le toca un órgano o tejido. Este artículo dice que esos comités no pueden pasarle esa decisión a nadie más, ni tampoco dejar que una sola persona decida por su cuenta. O sea, la repartición de órganos siempre la tiene que hacer el grupo completo, no un individuo solo. Así se evitan favoritismos o errores.

Texto oficial

Artículo 37. Los Comités Internos de Coordinación para la Donación, y de Trasplantes no podrán delegar su facultad para la Distribución y Asignación de Órganos, Tejidos y células, por lo que esta facultad no podrá ser ejercida por una sola persona.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.