Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí está la explicación en lenguaje sencillo para México: Para que una persona extranjera pueda recibir un trasplante de órganos, tejidos o células de un donante fallecido en México, tiene que cumplir con dos requisitos. Primero, debe tener una calidad migratoria de residente temporal (o estudiante) o residente permanente, y haber vivido en México sin salir por lo menos seis meses antes del trasplante, salvo que sea una urgencia por hepatitis fulminante. Segundo, el paciente necesita una autorización por escrito del Comité Interno de Trasplantes del hospital donde se hará la operación, firmada por todos los miembros, después de que le hagan estudios médicos y psicológicos que confirmen que no hay sospechas de compraventa de órganos o algún fraude. El gobierno, a través de la Secretaría de Salud, puede pedirle al hospital los papeles que comprueben todo esto antes de que se realice el trasplante.
Texto oficial
Artículo 22. Para la realización de un Trasplante de Órganos, Tejidos o células provenientes de un Donador en el que se haya certificado la pérdida de la vida, en pacientes extranjeros, se deberá de cumplir con los requisitos siguientes: I. El Receptor deberá tener una condición de estancia en el territorio nacional de residente temporal, residente temporal estudiante o residente permanente y acreditar su permanencia ininterrumpida en el país de por lo menos seis meses previos a la realización del Trasplante, salvo en casos de Urgencia con diagnóstico de hepatitis fulminante, debidamente documentados, y II. El Receptor deberá contar con resolución favorable del Comité Interno de Trasplantes del Establecimiento de Salud donde se vaya a realizar el Trasplante, firmada por todos sus integrantes, previa evaluación médica, clínica y psicológica. En dicha resolución se deberá manifestar que se ha constatado la inexistencia de circunstancias que pudieran hacer presumir actos de comercio o simulación jurídica que tengan por objeto la intermediación onerosa de Órganos, Tejidos y células. La Secretaría podrá solicitar al Establecimiento de Salud donde se vaya a realizar el Trasplante, previo a que se realice el mismo, la documentación que compruebe el cumplimiento de los requisitos señalados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.