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Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se vaya a hacer un trasplante en los casos que ya mencionan otros artículos (como situaciones especiales de donación), la COFEPRIS y el CENATRA pueden pedir pruebas adicionales para asegurarse de que todo esté legal. Esto lo hacen si lo creen necesario. Es como si los doctores o instituciones pidieran más papeles o evidencias para confirmar que el trasplante se hace bien y sin problemas.

Texto oficial

Artículo 28. En los casos previstos en los artículos 26, fracción III y 27, fracción II, inciso b), de este Reglamento, la COFEPRIS y el CENATRA, cuando lo consideren necesario, podrán solicitar cualquier otro elemento de convicción que permita acreditar la legalidad de la realización del Trasplante. Capítulo IV De los Comités Internos de Coordinación para la Donación y de Trasplantes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.