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Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un donador y un receptor de un trasplante son extranjeros, deben cumplir reglas extra. Si no son familiares, ambos tienen que demostrar que han vivido legalmente en México al menos seis meses antes del trasplante, y el receptor debe tener un expediente médico de por lo menos seis meses en el hospital donde se hará la operación. Si son familiares, necesitan presentar documentos que comprueben el parentesco (traducidos al español por un experto si están en otro idioma) y el hospital debe levantar un acta firmada por todos los miembros del comité de trasplantes, asegurando que no hay fraude, venta de órganos o presión sobre el donador. Además, el hospital debe inscribir al receptor en el Registro Nacional de Trasplantes con al menos quince días hábiles de anticipación si son familiares directos, o seis meses si no lo son.

Texto oficial

Artículo 27. Para realizar Trasplantes entre vivos, cuando el Receptor, el Donador o ambos, sean extranjeros, además de cumplir con lo señalado en el artículo 333 de la Ley, se estará a lo siguiente: I. En los casos en que no exista parentesco entre el Donador y el Receptor: a) Deberán acreditar su condición de estancia regular en el país, en los términos de las disposiciones migratorias aplicables, con una permanencia comprobable en territorio nacional, de al menos seis meses previos a la realización del Trasplante, y b) El Receptor deberá contar con un expediente clínico de al menos seis meses en el Establecimiento de Salud en el que vaya a realizarse dicho Trasplante; II. En los casos en que exista parentesco entre el Donador y el Receptor: a) Se deberá agregar al expediente clínico original o copia certificada de la documentación que compruebe la relación de parentesco, debidamente apostillada o, en su caso, legalizada en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Si la documentación exhibida estuviera redactada en idioma distinto al español, se deberá acompañar de la traducción que realice un perito traductor, y b) El Comité Interno de Trasplantes deberá levantar un acta firmada por todos sus integrantes, en la que se haga constar que no existen circunstancias que hagan presumir una simulación REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE TRASPLANTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 26-03-2014 9 de 24 jurídica o comercio de Órganos, Tejidos y células, o bien, hechos de coacción hacia el Donador. Para el levantamiento del acta a que se hace referencia en el párrafo anterior, se deberán tomar en cuenta las evaluaciones médicas, clínicas y psicológicas del Receptor y del Donador. El Establecimiento de Salud en el que se vaya a realizar el Trasplante, deberá inscribir al Receptor Candidato del Órgano, Tejido o célula en el Registro Nacional de Trasplantes con una antelación de por lo menos quince días hábiles, si se trata de un Trasplante entre familiares por consanguinidad, civil o de afinidad hasta el cuarto grado, y en los demás casos, de al menos seis meses previos a la realización del Trasplante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.