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Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los hospitales deben crear dos equipos especiales: uno para coordinar las donaciones de órganos y otro para los trasplantes. El director del hospital es el responsable de formar estos equipos y firmar un documento oficial (el acta) donde quede claro cómo van a trabajar, quiénes los van a integrar y cómo van a funcionar. Todo esto tiene que hacerse siguiendo las reglas que marca la ley y el reglamento.

Texto oficial

Artículo 29. Los Comités Internos de Coordinación para la Donación, así como los Comités Internos de Trasplantes, deberán instalarse bajo la responsabilidad de los directores o titulares de los Establecimientos de Salud, mediante la suscripción de un acta, que deberá estipular sus respectivas características, funcionamiento y operación, así como las personas que los integran, conforme a lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.