Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MT/29
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Artículo
29

Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los hospitales deben crear dos equipos especiales: uno para coordinar las donaciones de órganos y otro para los trasplantes. El director del hospital es el responsable de formar estos equipos y firmar un documento oficial (el acta) donde quede claro cómo van a trabajar, quiénes los van a integrar y cómo van a funcionar. Todo esto tiene que hacerse siguiendo las reglas que marca la ley y el reglamento.

Texto oficial

Artículo 29. Los Comités Internos de Coordinación para la Donación, así como los Comités Internos de Trasplantes, deberán instalarse bajo la responsabilidad de los directores o titulares de los Establecimientos de Salud, mediante la suscripción de un acta, que deberá estipular sus respectivas características, funcionamiento y operación, así como las personas que los integran, conforme a lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.