Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 10 habla sobre cómo se debe llenar el permiso para donar órganos de una persona que acaba de fallecer. Ese permiso lo tiene que pedir el coordinador del hospital después de que un doctor confirme la muerte. El documento debe incluir el nombre, fecha de nacimiento y domicilio de la persona que da el permiso (otorgante), además de los datos del donante (como su fecha de nacimiento, dirección y nacionalidad). También se necesita explicar qué parentesco o relación tiene el otorgante con el donante, y debe decir que le explicaron todo sobre la donación, que pudo hacer preguntas y que le respondieron bien. Por último, el otorgante, siendo mayor de edad y con sus facultades mentales, debe firmar o poner su huella para autorizar la donación gratis, junto con las firmas de dos testigos.
Texto oficial
Artículo 10. El documento en el que se haga constar el consentimiento que otorguen las personas a que se refiere el párrafo primero del artículo 324 de la Ley, será recabado por el Coordinador Hospitalario, una vez que se certifique la pérdida de la vida. El documento en el que se haga constar el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior deberá contener, cuando menos, lo siguiente: I. Nombre del otorgante y fecha de nacimiento; II. Domicilio del otorgante; III. Nombre y datos generales del Donador, entre ellos, fecha de nacimiento, domicilio y nacionalidad; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE TRASPLANTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 26-03-2014 5 de 24 IV. Relación del otorgante con el Donador que lo legitime a dar su consentimiento; V. La manifestación de que fue informado acerca de la donación de que se trate, que se le dio oportunidad de hacer preguntas y que éstas fueron contestadas satisfactoriamente; VI. La declaración de que siendo mayor de edad y estando en pleno uso de sus facultades mentales, autoriza libremente la donación total o parcial del cuerpo del Donador, a título gratuito, para ser utilizado con fines de Trasplante; VII. Lugar y fecha en que se emite el documento, y VIII. Firma o huella digital del otorgante y la de dos testigos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.