Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 32 explica quiénes forman parte del Comité Interno de Trasplantes de un hospital. Entre ellos están el director del hospital (o quien lo sustituya), un psiquiatra o psicólogo (si lo hay), un abogado del hospital, un representante de cada programa de trasplante, alguien del Comité de Bioética y otro del Comité de Ética en Investigación. También puede haber más miembros que el hospital elija, siempre que tengan conocimientos sobre donación de órganos, tejidos y células. Para que las juntas de este comité sean válidas, debe asistir más de la mitad de sus miembros, pero si se trata de trasplantes a personas extranjeras, tienen que estar todos presentes. Las decisiones se toman por mayoría de votos y, si hay empate, el presidente del comité tiene el voto decisivo.
Texto oficial
Artículo 32. Los Comités Internos de Trasplantes estarán integrados por: I. El Director General o su equivalente del Establecimiento de Salud, y en su ausencia, su inmediato inferior que cuente con un alto nivel de conocimientos médicos, académicos y profesionales, quien lo presidirá; II. El psiquiatra o psicólogo del Establecimiento de Salud, en caso de contar con dicho profesional; III. Un representante del área jurídica del Establecimiento de Salud, en caso de contar con dicha área o de la institución a la que pertenece; IV. Un representante de cada Programa de Trasplante de los servicios de salud que intervienen en el Trasplante de que se trate; V. Un representante del Comité Hospitalario de Bioética del Establecimiento de Salud; VI. Un representante del Comité de Ética en Investigación; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE TRASPLANTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 26-03-2014 11 de 24 VII. El responsable sanitario del Establecimiento de Salud, en los casos en los que esta función no sea realizada por alguna de las personas señaladas en las fracciones que anteceden, y VIII. Los demás integrantes que para su correcto funcionamiento determine el Establecimiento de Salud, los cuales contarán con capacitación y conocimientos en la materia de Disposición de Órganos, Tejidos y células. El Coordinador Hospitalario del Establecimiento de Salud fungirá como Secretario Técnico del Comité Interno de Trasplantes. Las sesiones del Comité Interno de Trasplantes se considerarán válidas con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, salvo en los casos en que se traten asuntos relacionados con la selección de Donador y Receptor para Trasplantes en personas de nacionalidad extranjera, en cuyo caso será necesaria la participación de la totalidad de sus integrantes. Las decisiones del Comité Interno de Trasplantes se tomarán por mayoría. El Presidente del Comité Interno de Trasplantes contará con voto de calidad en caso de empate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.