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Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Interno de Donación (un grupo dentro del hospital que coordina las donaciones) tiene que hacer un acta por cada junta que tenga, y los miembros del comité la deben firmar. Esa acta se mete en un libro especial, y tanto el acta como el libro se deben guardar por lo menos cinco años. El plazo de los cinco años para el libro empieza a contar desde la fecha de la última acta que se anotó. En el acta se debe anotar quiénes entraron o salieron del comité, y qué órganos, tejidos o células se donaron en el hospital, explicando por qué se tomaron esas decisiones. También pueden decidir cómo repartir órganos a otros hospitales, siguiendo las reglas del CENATRA (la autoridad nacional de trasplantes), y tienen que ayudar a darle al Registro Nacional de Trasplantes, en menos de 48 horas, los datos del hospital sobre los cirujanos que hacen las extracciones y cierta información del artículo 338 de la ley.

Texto oficial

Artículo 31. Los Comités Internos de Coordinación para la Donación, además de las previstas por la Ley, tendrán las funciones siguientes: I. Elaborar el acta correspondiente a cada sesión que se lleve a cabo, la cual una vez firmada por los integrantes se incorporará al libro de actas correspondiente. Tanto las actas como el libro deberán conservarse por un mínimo de cinco años. En el caso del libro de actas, los cinco años se computarán a partir de la fecha de la última acta registrada. En el acta a que se hace referencia en el párrafo anterior, se hará constar, entre otros aspectos, los siguientes: a) Los cambios de integrantes que se hayan presentado en los Comités Internos de Coordinación para la Donación y de Coordinadores Hospitalarios, y b) Las disposiciones de Órganos, Tejidos y células efectuadas en el Establecimiento de Salud al cual pertenezcan, especificando los Criterios y argumentos Médicos, legales y científicos que se tomaron en cuenta para su Distribución; II. Establecer la Distribución de Órganos, Tejidos y células a otros Establecimientos de Salud, de conformidad con los procedimientos que establezca el CENATRA, y III. Coadyuvar con el responsable sanitario en proporcionar al Registro Nacional de Trasplantes, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores al evento, la información de su Establecimiento de Salud relativa a: a) Los cirujanos de Trasplantes responsables de la Extracción, así como los Coordinadores Hospitalarios, y b) La fracción III del artículo 338 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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