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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MT/7
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Artículo
7

Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un órgano que sea único y necesario para vivir, como el corazón, solo se puede donar completo cuando la persona donante ya haya fallecido. En cuanto a los ojos y la córnea, solo se pueden extraer para trasplantes de donantes que hayan muerto, o bien, si un médico lo ordena por alguna cirugía. En palabras más claras, no puedes donar en vida órganos que son vitales y de los que solo tienes uno, porque los necesitas para seguir viviendo. Ojo, esto no prohíbe donar en vida órganos dobles, como un riñón.

Texto oficial

Artículo 7. La donación de la totalidad de un Órgano único, esencial para la conservación de la vida, sólo podrá hacerse una vez declarada la pérdida de la vida del Donador. Los ojos y el tejido corneal sólo podrán extraerse con fines de Trasplante de Donadores que hayan perdido la vida, o por acto quirúrgico por indicación médica.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes (pág. 3) ↗

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