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Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Coordinador Hospitalario, además de lo que ya dice la Ley, tiene estas responsabilidades: Asegurarse de que los cuerpos de los que se tomaron órganos, tejidos o células para trasplantes se entreguen a sus familiares o a la autoridad lo más rápido posible. También debe ayudar a crear programas, planes y manuales sobre cómo obtener órganos, tejidos y células en el hospital, y vigilar que se sigan al pie de la letra. Le toca participar en la capacitación y evaluación del personal que está a su cargo, y apoyar en la enseñanza e investigación sobre trasplantes. Además, tiene que promover y dar a conocer acciones que impulsen la donación voluntaria y sin fines de lucro dentro del hospital donde trabaja. Por último, debe cumplir con cualquier otra obligación que marquen las leyes aplicables.

Texto oficial

Artículo 12. Al Coordinador Hospitalario, además de lo señalado en la Ley, le corresponderá: I. Constatar que los Cadáveres de los cuales se dispusieron Órganos, Tejidos o células para fines de Trasplante, sean entregados a sus familiares o a la autoridad competente, con la menor dilación posible; II. Participar en la elaboración de programas y proyectos de trabajo, así como manuales de procedimientos médicos, técnicos y administrativos relativos a las actividades de Procuración de Órganos, Tejidos y células que el Establecimiento de Salud efectúe, así como dar seguimiento a su observancia; III. Participar en la capacitación y evaluación del desempeño del personal a su cargo y, en su caso, coadyuvar en actividades docentes y de investigación en materia de Trasplantes; IV. Promover y difundir estrategias y acciones que fomenten la donación voluntaria y altruista al interior del Establecimiento de Salud en el que laboren, y V. Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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