Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MT/34
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Artículo
34

Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Comités Internos de Trasplantes (los equipos del hospital que manejan los trasplantes) deben tener un sistema para asegurar que todo se haga bien en sus programas de trasplantes. Este sistema se crea, si aplica, junto con las oficinas de coordinación de la institución. Luego tienen que enviarlo al CENATRA (el centro nacional de trasplantes) y a los centros o consejos de trasplantes de tu estado. Esos organismos pueden hacer sugerencias o recomendaciones sobre cómo mejorar el sistema si lo creen necesario.

Texto oficial

Artículo 34. Los Comités Internos de Trasplantes deberán contar con un sistema de gestión de calidad de los Programas de Trasplantes, definido, en su caso, en coordinación con sus respectivas Coordinaciones Institucionales, el cual deberá ser remitido al CENATRA y a los Centros Estatales de Trasplantes o Consejos Estatales de Trasplantes, los que podrán formular las recomendaciones que estimen pertinentes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes, explicado | Precedente Legal