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Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El responsable del hospital o clínica donde se hacen trasplantes tiene que avisarle al CENATRA (Centro Nacional de Trasplantes) quiénes forman parte de dos comités importantes: el Comité Interno de Trasplantes y, si existe, el Comité Interno de Coordinación para la Donación. También debe reportar cualquier cambio en los miembros de esos comités o si alguno de ellos se deshace. En pocas palabras, es como mantener al CENATRA al tanto de quiénes toman las decisiones sobre trasplantes y donaciones en el hospital. Así se aseguran de que todo esté en orden y se pueda rastrear si hay algún problema.

Texto oficial

Artículo 35. El responsable sanitario a que se refiere el artículo 338 de la Ley, deberá proporcionar al CENATRA, la información relativa a la integración del Comité Interno de Trasplantes y del Comité Interno de Coordinación para la Donación, en caso de existir este último, así como los cambios de sus integrantes o en su caso, la disolución del Comité. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE TRASPLANTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 26-03-2014 13 de 24 Capítulo V De la Distribución y Asignación de Órganos, Tejidos y Células con Fines de Trasplante

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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