Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Coordinador Hospitalario (la persona encargada de organizar los trasplantes en un hospital) debe recibir capacitación, y quien se la da es el CENATRA (Centro Nacional de Trasplantes). El CENATRA también es el que entrega el documento que comprueba que el coordinador ya está capacitado. Para dar esta enseñanza, el CENATRA puede pedir ayuda a escuelas o universidades, pero solo si firman un acuerdo o convenio para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 14. La capacitación del Coordinador Hospitalario, a que se refiere el artículo 316 Bis de la Ley, así como la expedición de la constancia que acredita dicha capacitación, estará a cargo del REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE TRASPLANTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 26-03-2014 6 de 24 CENATRA, para lo cual podrá auxiliarse de instituciones académicas, en términos de los convenios que para tal efecto se celebren.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.