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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Artículo
15

Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Coordinador Hospitalario no solo debe tomar los cursos de capacitación que marca otra parte de la ley, sino que cada cinco años tiene que demostrarle a su comité del hospital que sabe lo más nuevo para hacer su trabajo. Eso lo hace con su Comité Interno de Coordinación para la Donación o con el Comité de Trasplantes del hospital donde trabaja. Una vez que lo aprueben, deben avisarle al CENATRA, que es la autoridad nacional en trasplantes.

Texto oficial

Artículo 15. Además de la capacitación a que se refiere el artículo 316 Bis de la Ley, el Coordinador Hospitalario deberá acreditar cada cinco años, ante los integrantes de su Comité Interno de Coordinación para la Donación, o del Comité Interno de Trasplantes del Establecimiento de Salud en el que laboran, que cuenta con los conocimientos actualizados para desempeñar su función. Dicha acreditación deberá ser notificada al CENATRA. TÍTULO TERCERO LOS TRASPLANTES Capítulo I Disposiciones Comunes

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes (pág. 6) ↗

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