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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MT/82
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Artículo
82

Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 82 dice que si quieres traer tejidos o células del extranjero a México, el hospital o clínica que los va a recibir tiene que explicarle a la COFEPRIS (la agencia que regula medicamentos y salud) y al CENATRA (que maneja trasplantes) por qué es necesario traerlos de fuera. También debe demostrar que es difícil o imposible conseguir esos tejidos o células aquí en México. En pocas palabras, necesitas un permiso especial justificando que no hay alternativa nacional.

Texto oficial

Artículo 82. Para la internación de Tejidos o células al territorio nacional, el Establecimiento de Salud que pretenda recibir el Tejido o célula, deberá justificar ante la COFEPRIS y el CENATRA la necesidad de su internamiento, así como la dificultad de su obtención en el país.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes (pág. 22) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.