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Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien va a donar un órgano en vida, el hospital debe primero dar de alta la información del donante y del paciente en el Registro Nacional de Trasplantes, usando su sistema de internet. Esto se hace solo después de que el comité de trasplantes del hospital dé el visto bueno. Si al final la operación no se realiza, el paciente que iba a recibir el órgano no pierde su lugar en la lista de espera, sino que conserva la fecha en que se registró. En caso de que el donante no sea familiar del paciente, el comité del hospital tiene que dar su autorización por escrito antes de inscribir al paciente en el registro. Y si el donante o el paciente son extranjeros, todos los miembros del comité deben firmar esa autorización.

Texto oficial

Artículo 25. En los casos de Trasplante con Donadores vivos, una vez que el Comité Interno de Trasplantes haya evaluado favorablemente, tanto al Donador como al Receptor Candidato, se deberá proporcionar, previo a la realización del Trasplante, la información correspondiente al Registro Nacional de Trasplantes, a través de su sistema informático. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE TRASPLANTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 26-03-2014 8 de 24 Si después de haber proporcionado la información a que hace referencia el párrafo anterior, no se realiza el Trasplante, el Receptor Candidato conservará la antigüedad de su inscripción en el Registro Nacional de Trasplantes. En los casos en que el Donador no tenga parentesco con el paciente, el Comité Interno de Trasplantes del Establecimiento de Salud donde se vaya a realizar el Trasplante, deberá emitir la resolución favorable para realizarlo, previo a la inscripción del Receptor Candidato en el Registro Nacional de Trasplantes. Esta resolución será firmada por todos los integrantes del Comité Interno de Trasplantes del Establecimiento de Salud, cuando el Donador o el Receptor sean de nacionalidad extranjera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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