Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 85 dice que tienes que avisarle a la COFEPRIS (que es la agencia que vigila que los hospitales, clínicas o consultorios cumplan con las reglas de salud) en tres situaciones. Primero, si un consultorio o hospital cierra, suspende sus servicios aunque sea por un rato, o los vuelve a abrir de nuevo, debes informarlo. Segundo, cuando cambies al responsable sanitario (la persona encargada de que todo funcione bien en salud) o si ese responsable deja el puesto. Y tercero, en cualquier otro caso que pidan la ley o los reglamentos.
Texto oficial
Artículo 85. Deberá darse aviso a la COFEPRIS en los casos siguientes: I. La baja, suspensión temporal y reanudación total o parcial de actividades de los Establecimientos de Salud que para su funcionamiento requieren autorización sanitaria, en términos de la Ley y el presente Reglamento; II. Designación o baja del responsable sanitario de los Establecimientos de Salud, y III. Los demás que determine la Ley, este Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO VIGILANCIA Capítulo Único De la Vigilancia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.