Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MT/85
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Artículo
85

Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 85 dice que tienes que avisarle a la COFEPRIS (que es la agencia que vigila que los hospitales, clínicas o consultorios cumplan con las reglas de salud) en tres situaciones. Primero, si un consultorio o hospital cierra, suspende sus servicios aunque sea por un rato, o los vuelve a abrir de nuevo, debes informarlo. Segundo, cuando cambies al responsable sanitario (la persona encargada de que todo funcione bien en salud) o si ese responsable deja el puesto. Y tercero, en cualquier otro caso que pidan la ley o los reglamentos.

Texto oficial

Artículo 85. Deberá darse aviso a la COFEPRIS en los casos siguientes: I. La baja, suspensión temporal y reanudación total o parcial de actividades de los Establecimientos de Salud que para su funcionamiento requieren autorización sanitaria, en términos de la Ley y el presente Reglamento; II. Designación o baja del responsable sanitario de los Establecimientos de Salud, y III. Los demás que determine la Ley, este Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO VIGILANCIA Capítulo Único De la Vigilancia

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.