Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando alguien dona órganos, tejidos o células, se deben anotar en su expediente algunos datos importantes. Se registrará a qué hospital o clínica fueron enviados esos órganos, la fecha exacta en que se obtuvieron, y el nombre de la persona que los llevó. También se debe copiar la información de su identificación oficial (como la credencial del INE), incluyendo el número de folio, para tener un control claro de todo el proceso.
Texto oficial
Artículo 79. En el expediente del Donador deberá registrarse el Establecimiento de Salud al que se destinaron los Órganos, Tejidos o células; la fecha de la Procuración, así como el nombre de la persona responsable del traslado a que se refiere el artículo anterior y los datos que se desprendan de la identificación oficial que porte, incluyendo el número de folio de la misma. TÍTULO DÉCIMO LOS PERMISOS Y AVISOS Capítulo Único De los Permisos y Avisos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.