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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Artículo
69

Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 69 dice que el Centro Nacional de Trasplantes (CENATRA) es el encargado de coordinar todo el sistema de donación y trasplantes en México. Sus funciones son: organizar el trabajo de todos los involucrados (hospitales, doctores, etc.), checar cada cierto tiempo cómo van los resultados, y juntar a los expertos para ponerse de acuerdo en los criterios médicos para los trasplantes y dar a conocer esa información a todos. En pocas palabras, el CENATRA es como el jefe que se asegura de que todo funcione bien y que todos sigan las mismas reglas para que los trasplantes sean seguros.

Texto oficial

Artículo 69. La coordinación del Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes está a cargo del CENATRA. Para efectos del párrafo anterior, el CENATRA tendrá las siguientes funciones: I. Coordinar las actividades en materia de donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y células, de los integrantes del Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes; II. Evaluar periódicamente los resultados alcanzados por los diferentes integrantes del Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes, y III. Convocar a consensos para definir la homologación de los criterios de atención médica integral en materia de Trasplantes, así como la difusión de los mismos. TÍTULO OCTAVO RECONOCIMIENTO AL MÉRITO Y ALTRUISMO DEL DONADOR Y DE SUS FAMILIAS Capítulo Único Del Reconocimiento al Mérito y Altruismo del Donador y de sus Familias

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes (pág. 20) ↗

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