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Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Ministerio Público o un juez dan su visto bueno según los artículos 65 y 66 de este reglamento, eso no significa que ya puedas extraer órganos, tejidos o células. Ese visto bueno solo es un paso, no la autorización final para hacer la extracción. Esa decisión se le avisa al Coordinador Hospitalario, que es la persona encargada de gestionar todo lo necesario en el hospital. Él se encarga de cumplir con todos los requisitos que piden la ley, este reglamento y otras reglas aplicables para que se pueda realizar la extracción de forma legal.

Texto oficial

Artículo 67. Las determinaciones del Ministerio Público o de la autoridad judicial competente que se expidan en términos de lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de este Reglamento no constituyen una autorización para efectuar la Extracción de los Órganos, Tejidos y células. Las determinaciones a que se refiere el párrafo anterior se harán del conocimiento del Coordinador Hospitalario para que, en su caso, éste realice las gestiones necesarias que permitan cumplir con los requisitos que establezcan la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables para la Extracción de los Órganos, Tejidos y células. TÍTULO SÉPTIMO SUBSISTEMA NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTES Capítulo Único Del Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.