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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Artículo
103

Artículo 103 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría revisará que los hoteles, agencias de viaje y lugares turísticos que quieran entrar por su propia cuenta al sistema de certificación cumplan con las reglas establecidas. También se encargará de impulsar a estos prestadores y destinos para que participen voluntariamente. En pocas palabras, si un negocio turístico decide certificarse, la Secretaría verificará que cumpla con los requisitos y lo apoyará para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 103.- La Secretaría evaluará y promoverá que los Prestadores de Servicios Turísticos y Destinos Turísticos, que ingresen de manera voluntaria, cumplan con los lineamientos del Sistema de Certificación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (pág. 27) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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