Artículo 103 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría revisará que los hoteles, agencias de viaje y lugares turísticos que quieran entrar por su propia cuenta al sistema de certificación cumplan con las reglas establecidas. También se encargará de impulsar a estos prestadores y destinos para que participen voluntariamente. En pocas palabras, si un negocio turístico decide certificarse, la Secretaría verificará que cumpla con los requisitos y lo apoyará para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 103.- La Secretaría evaluará y promoverá que los Prestadores de Servicios Turísticos y Destinos Turísticos, que ingresen de manera voluntaria, cumplan con los lineamientos del Sistema de Certificación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.