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Artículo 103 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría revisará que los hoteles, agencias de viaje y lugares turísticos que quieran entrar por su propia cuenta al sistema de certificación cumplan con las reglas establecidas. También se encargará de impulsar a estos prestadores y destinos para que participen voluntariamente. En pocas palabras, si un negocio turístico decide certificarse, la Secretaría verificará que cumpla con los requisitos y lo apoyará para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 103.- La Secretaría evaluará y promoverá que los Prestadores de Servicios Turísticos y Destinos Turísticos, que ingresen de manera voluntaria, cumplan con los lineamientos del Sistema de Certificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.