REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento sirve para darle más detalles a la Ley General de Turismo y aplica en todo México. Lo que dice es obligatorio para todos en el país. Se considera que estas reglas son importantes para el bienestar de la sociedad, por lo que nadie puede evitarlas.
- Art. 2El artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Turismo es como un diccionario de palabras clave que debes conocer cuando se habla de turismo en México. Por ejemplo, define que un "Atractivo Turístico" son las cosas naturales, culturales o artificiales que hacen interesante un lugar. También explica que los "Circuitos Turísticos" son viajes planeados por el gobierno entre varios destinos, y que los "Guías de Turistas" son personas reales que te orientan e informan sobre el patrimonio y los servicios turísticos. Otras definiciones importantes son el "Destino Turístico" (un lugar con atractivos), los "Productos Turísticos" (paquetes que combinan servicios para venderte una visita) y el "Sistema de Clasificación Hotelera" (el método de autoevaluación que decide cuántas estrellas tiene un hotel). En pocas palabras, este artículo te da el significado exacto de términos que aparecen en toda la ley para que no te confundas.
- Art. 3La Secretaría de Turismo tiene varias tareas importantes. Debe asegurarse de que todas las leyes y reglas que afectan al turismo se cumplan, y también tiene que promover a México como destino turístico, tanto en el país como en el extranjero, con ayuda de un consejo especial. Puede sugerirles a los estados, municipios y empresas turísticas que trabajen juntos para hacer publicidad de playas, pueblos mágicos y todas las zonas turísticas. También es la encargada de vigilar que el desarrollo del turismo no dañe el medio ambiente ni el patrimonio cultural, y de coordinar los permisos necesarios para abrir negocios en destinos turísticos, al mismo tiempo que impone castigos a quienes no sigan las reglas. En pocas palabras, su labor es promover, regular y apoyar todo lo relacionado con el turismo en México.
- Art. 4La Secretaría de Turismo va a trabajar de la mano con el gobierno federal, los estados, los municipios y la Ciudad de México para echar a andar varias acciones. Entre ellas, impulsar el turismo, cuidar el medio ambiente y ordenar el territorio para que todo esté bien planeado. También van a identificar qué necesitan los destinos turísticos, como mejores carreteras, aeropuertos, señalización o más seguridad. Además, van a crear programas para mejorar la infraestructura, proteger a los turistas, capacitar a los trabajadores, evitar la discriminación en el servicio y promover la cultura. Por último, van a coordinar a los tres niveles de gobierno para cuidar las zonas turísticas, promover eventos, y darle seguimiento al Registro Nacional de Turismo.
- Art. 5La Secretaría (la dependencia del gobierno federal encargada) puede hacer acuerdos con gobiernos estatales, municipales y de la Ciudad de México. También puede participar con otras oficinas del gobierno federal si es necesario. Estos acuerdos sirven para aplicar las reglas de este Reglamento, siguiendo lo que ya dice la Ley. En pocas palabras, es la forma legal de coordinarse entre distintos niveles de gobierno para que todo funcione como debe.
- Art. 6Este artículo dice que cualquier convenio o acuerdo oficial debe incluir por lo menos estos seis puntos: cómo van a vigilar que las cosas se hagan bien, cómo van a medir los avances de manera justa, qué oficinas son las responsables de cumplir lo prometido, un plan con fechas para las actividades, qué obligaciones tiene cada parte (el gobierno federal, los estados, los municipios y la Ciudad de México), y cualquier otra regla que sea necesaria para respetar la ley.
- Art. 7La Secretaría de Turismo (Sectur) es la que se encarga de organizar cómo van a trabajar en conjunto diferentes oficinas del gobierno federal, como secretarías o institutos, para cumplir con lo que dice este capítulo. Todo depende de lo que se haya acordado en el convenio que firmaron, es decir, cada quién ayuda según lo que le toca hacer. En palabras más simples, la Sectur pone orden para que todas las dependencias del gobierno jalen parejo y se coordinen bien.
- Art. 8La Secretaría de Turismo va a invitar a los gobiernos de los estados, municipios y la Ciudad de México a formar una Conferencia Nacional, que servirá para que los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) trabajen juntos. Este grupo se encargará de ponerse de acuerdo en las reglas para planear y organizar el turismo en todo el país. La Conferencia estará encabezada por el Secretario de Turismo, y los demás miembros serán los encargados de turismo de cada estado y de la Ciudad de México.
- Art. 9La Secretaría puede hacer acuerdos con los gobiernos de los estados, los municipios y la Ciudad de México para ponerse de acuerdo en cómo van a participar en la Conferencia Nacional. Esto básicamente significa que todas las partes se sientan a negociar las reglas y condiciones de su colaboración. No es nada complicado, solo es un mecanismo para que trabajen juntos de manera organizada.
- Art. 10Cuando el jefe de la Secretaría (que también preside la Conferencia Nacional) no pueda asistir, lo va a reemplazar un Subsecretario que él mismo elija. Para los demás miembros de la Conferencia, los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México deben nombrar a sus suplentes escogiendo entre sus empleados de confianza, siempre y cuando esos suplentes tengan, al menos, el rango de Director General (o un puesto parecido en la organización).
- Art. 11La Conferencia Nacional tiene cinco tareas principales: primero, sugerirle a la Secretaría cómo alinear las políticas de turismo entre el gobierno federal, estatal y municipal. Segundo, hacer revisiones a nivel país de esas políticas para encontrar qué mejorar y proponer formas de impulsar el turismo. Tercero, fomentar que se compartan datos y experiencias entre todos para fortalecer el turismo en México. Cuarto, proponer cómo coordinarse y cooperar entre los tres niveles de gobierno en temas turísticos. Quinto, crear sus propias reglas para organizarse y funcionar internamente.
- Art. 12Los miembros de la Conferencia Nacional se tienen que juntar al menos una vez al año en el estado que la mayoría elija. También pueden tener juntas extras cuando lo crean necesario, sin límite de veces. Esto es para que puedan ponerse de acuerdo en temas importantes del turismo.
- Art. 13La comisión que se menciona aquí es un grupo de personas que se encarga de coordinar temas relacionados con el turismo. Está encabezada por el secretario de Turismo, quien la dirige. También la integran representantes de varias secretarías del gobierno federal, como Gobernación, Relaciones Exteriores, Marina, Economía, Educación, entre otras. Además, participan el Consejo de Promoción, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo y la Procuraduría Federal del Consumidor. Los representantes de estas dependencias deben ser de alto nivel, como subsecretarios o el cargo inmediato debajo del director de cada entidad.
- Art. 14El artículo dice que las personas que representan a agrupaciones de turismo, universidades o empresas, y también los invitados especiales que no trabajan para el gobierno, pueden dar su opinión en las reuniones de la Comisión, pero no pueden votar para tomar decisiones. Además, si participan, lo hacen de manera voluntaria y gratuita, es decir, no reciben ningún pago, sueldo o compensación por su tiempo o esfuerzo.
- Art. 15Cuando el Presidente de la Comisión falte, lo va a sustituir un Subsecretario que nombre el titular de la Secretaría. Los demás miembros de la Comisión también tendrán un suplente, pero ese lo va a elegir el jefe de su propia dependencia. Ese suplente debe ser un servidor público que esté por debajo en el nivel de mando, justo un puesto más abajo. Así, siempre habrá alguien que cubra las ausencias.
- Art. 16Este artículo dice lo que le toca hacer a la Comisión de Turismo. Puede definir cómo resolver los problemas turísticos que involucren a varias dependencias del gobierno federal. También debe proponer ideas para juntar los planes y proyectos del gobierno que afecten al turismo, y buscar las mejores formas de trabajar (tanto de México como del extranjero) para usar bien el dinero público. Además, puede armar grupos de trabajo con diferentes dependencias para atender lo más importante para el turismo, y tiene que crear sus propias reglas para organizarse y funcionar.
- Art. 17El artículo 17 dice que la Comisión (un grupo de personas que toman decisiones sobre turismo) debe juntarse al menos una vez al año de manera normal. Además, el Presidente de esa Comisión puede pedir juntas extra cuando sea necesario, sin importar la fecha. En otras palabras, mínimo se reúnen una vez cada 12 meses, pero si el jefe lo decide, pueden reunirse más veces. Esto es para que siempre estén al tanto de los asuntos importantes.
- Art. 18El Consejo que menciona esta ley está formado por varias personas y dependencias del gobierno federal. Lo preside el titular de la Secretaría (la persona más importante de esa dependencia). También lo integran los jefes de varias secretarías e instituciones, como las de Desarrollo Social, Medio Ambiente, Economía, y otras como el Instituto Nacional de las Mujeres o la Procuraduría Federal del Consumidor. Además, incluye a dos representantes de universidades o centros de estudio que son invitados por la Secretaría y aceptan el cargo. Estos dos representantes trabajan de manera honorífica, o sea, sin recibir sueldo ni pago por su participación.
- Art. 19El Consejo tiene seis tareas principales: primero, sugerir a la Secretaría de Turismo ideas para impulsar el desarrollo del país aprovechando los destinos y productos turísticos. Segundo, proponer cómo promocionar y mejorar esos lugares y servicios. Tercero, recomendar que se organicen pláticas o eventos con empresas y comunidades relacionadas al turismo. Cuarto, revisar los planes del gobierno federal que afectan al turismo y dar sugerencias para que todas las dependencias trabajen mejor juntas. Quinto, buscar buenas prácticas (formas efectivas de hacer las cosas) para que los servicios turísticos sean más competitivos y de calidad. Por último, crear sus propias reglas de cómo va a funcionar internamente.
- Art. 20El artículo 20 dice que cuando el gobierno (la Secretaría) invita a personas de empresas o de grupos de la sociedad a las juntas del Consejo, esas personas pueden dar su opinión (tienen derecho de voz), pero no pueden votar. Su participación es un favor, no un trabajo pagado, así que no reciben ningún sueldo ni pago por estar ahí. En otras palabras, asisten para ayudar con su experiencia, pero sin cobrar ni tomar decisiones finales.
- Art. 21El Presidente del Consejo tiene que elegir a alguien que lo reemplace cuando no pueda asistir, y esa persona debe tener como mínimo el puesto de Director General o algo parecido. Los jefes de las dependencias del gobierno federal que forman parte del Consejo también pueden nombrar a un sustituto, pero en ese caso el reemplazo debe tener al menos el rango de Director General Adjunto o un cargo equivalente.
- Art. 22El Consejo tiene que juntarse al menos una vez al año para su junta normal, y el Presidente decide si hacen juntas extras además de esa.
- Art. 23Este artículo dice cuáles son los objetivos de un programa de turismo. Primero, busca cambiar el sector turístico y hacer que todos trabajen en equipo para aprovechar mejor el potencial de los lugares turísticos. También quiere mejorar la oferta turística para que sea más competitiva y facilitar que tanto el gobierno como empresas privadas inviertan en proyectos turísticos. Además, planea promocionar el turismo para atraer a más viajeros nacionales e internacionales, sin dejar de proteger el patrimonio del país y darle beneficios a las comunidades locales. Por último, la Secretaría de Turismo puede añadir otros objetivos que ayuden a fortalecer el turismo según las leyes vigentes.
- Art. 24El gobierno federal, en coordinación con los estados y municipios, puede hacer varias cosas para desarrollar el turismo. Puede crear programas de cultura y educación para que la gente conozca y cuide los atractivos turísticos más variados. También puede apoyar la construcción o mejora de infraestructura urbana, como rampas o banquetas, para que los destinos turísticos sean accesibles para todas las personas, incluyendo las que tienen discapacidad. Además, puede buscar financiamiento para que los trabajadores tengan servicios turísticos más baratos. Antes de desarrollar un proyecto turístico, debe revisar que no dañe la naturaleza, la cultura local, los monumentos históricos, los pueblos tradicionales y el paisaje, y que beneficie a la comunidad. Por último, tiene que tomar medidas para evitar afectaciones en los destinos y adaptarse al cambio climático según las leyes que ya existen.
- Art. 25El Atlas Turístico de México es como un mapa o directorio oficial que junta toda la información sobre los lugares para visitar (destinos), lo que hay para ver y hacer (atractivos) y los servicios como hoteles o restaurantes. La Secretaría de Turismo es la encargada de armarlo, mantenerlo al día y compartirlo con todos. Este atlas se actualiza constantemente para que siempre tengas datos recientes y útiles. En pocas palabras, es la guía del gobierno para que sepas a dónde ir y qué servicios encontrar cuando viajes por el país.
- Art. 26El Atlas Turístico de México es un documento con información sobre lugares turísticos del país, y cualquier persona puede consultarlo sin restricciones. La Secretaría de Turismo tiene la obligación de darlo a conocer usando videos, internet, redes sociales o cualquier otra herramienta tecnológica que exista. Esto quiere decir que deben aprovechar los avances actuales, como apps o sitios web, para que la gente lo entienda fácil. En pocas palabras, la ley ordena que esta información esté al alcance de todos de manera moderna y accesible.
- Art. 27El Atlas Turístico de México va a juntar información de distintos lugares del país, tanto en texto como en imágenes. Esto incluye mapas, fotos, dibujos y videos, además de cualquier otro dato o material que la Secretaría de Turismo considere útil. Todo ese contenido estará disponible para que lo consultes.
- Art. 28Las oficinas del gobierno federal y las autoridades de los estados, municipios y la Ciudad de México deben mandar datos actualizados a la Secretaría de Turismo para que se incluyan en el Atlas Turístico de México. Esto se hace según los acuerdos de colaboración que firmen entre ellos. Además, los estados y la Ciudad de México tienen que asegurarse de incluir también la información de sus municipios o delegaciones cuando envíen los datos.
- Art. 29La Secretaría de Turismo puede pedirles información a los gobiernos de los estados, municipios y de la Ciudad de México, además de a otras oficinas del gobierno federal, para armar el Atlas Turístico de México. También puede solicitar datos que esas autoridades no hayan entregado a tiempo. Básicamente, la Secretaría tiene permiso de recopilar cualquier información útil para ese mapa turístico, ya sea que la pida por primera vez o que la exija si ya se la debían.
- Art. 30Si eres gobierno de algún estado o de la Ciudad de México, puedes pedirle directamente a la Secretaría de Turismo que incluya los lugares turísticos, atractivos y servicios de tu zona en el Atlas Turístico de México. Eso significa que no necesitas pasar por otras dependencias o trámites complicados para que tu estado aparezca en ese mapa oficial. El Atlas es como una guía que reúne todos los destinos y servicios turísticos del país. Basta con que solicites la inclusión para que los lugares que quieras promocionar queden registrados ahí.
- Art. 31El jefe de la Secretaría de Turismo va a decidir qué contiene exactamente el Atlas Turístico de México y cada cuándo se actualiza. También definirá los formatos y requisitos que deben usar las dependencias del gobierno federal, los estados, los municipios y la Ciudad de México para enviar la información. Todo esto lo hará mediante un documento oficial llamado Acuerdo, que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que sea de conocimiento público.
- Art. 32El artículo 32 crea un sistema para juntar y compartir información sobre el turismo, como cuánto dinero genera o cuánta gente viaja. Este sistema se llama Sistema Estadístico y lo maneja la Secretaría de Turismo, que es la encargada de mantenerlo actualizado y hacerlo público. Los datos que se incluyen son números sobre cómo se comporta la economía en los servicios turísticos y otros factores que afectan al turismo. Todo esto se debe hacer siguiendo las reglas de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y otras leyes que hablen de estadísticas. En pocas palabras, es una forma de tener información clara y ordenada para saber cómo le va al turismo en México.
- Art. 33El Sistema Estadístico de Turismo sirve para juntar y manejar datos importantes del turismo en México. Su primer objetivo es tener la información necesaria para ver cómo se comporta el sector turístico, y así tomar decisiones a tiempo. El segundo objetivo es asegurarse de que esa información sea confiable, que cubra todo lo necesario y que esté disponible cuando se necesite.
- Art. 34El artículo 34 dice que la información del Sistema Estadístico se puede dar a conocer usando videos, medios electrónicos como internet, o cualquier otra tecnología que vaya surgiendo con el tiempo. Esto quiere decir que no hay límites para compartir los datos, siempre y cuando se usen los medios que existan en ese momento. Es como si dijera que pueden usar desde la tele o la radio hasta lo más nuevo que aparezca en tecnología.
- Art. 35La Secretaría va a compartir los datos del Sistema Estadístico (que es como una base de datos con números importantes del turismo) con los gobiernos de los estados, los municipios, la Ciudad de México, los hoteles y agencias de viaje, y también con cualquier persona que los quiera consultar. Esto lo hacen para que todos puedan tomar decisiones más rápidas y acertadas sobre el turismo. En otras palabras, si eres dueño de un negocio turístico o simplemente quieres saber cómo está el sector, puedes obtener esa información. Así, nadie se queda en la oscuridad y todos pueden planear mejor.
- Art. 36El artículo 36 dice que todas las oficinas del gobierno federal, estatal y municipal, junto con las agencias de viajes y hoteles llamadas “prestadores de servicios turísticos”, deben mandar datos actualizados cada cierto tiempo a la Secretaría de Turismo para que los agregue al Sistema Estadístico. Además, los gobiernos de los estados y la Ciudad de México tienen que incluir en esa información la que les corresponda a sus municipios o delegaciones, según lo que hayan acordado en los convenios de colaboración que firmen. En pocas palabras, todos deben reportar números reales y recientes para que se pueda medir el turismo en el país.
- Art. 37La Secretaría de Turismo puede pedirle información a oficinas del gobierno federal, de los estados, municipios, de la Ciudad de México y a empresas de servicios turísticos (como hoteles o agencias de viajes). Solo va a solicitar datos que tengan que ver con actividades económicas del turismo, como cuántos turistas llegan o cuánto gastan. Con esa información van a armar el Sistema Estadístico, que es como una base de datos para entender cómo está el sector. En resumen, el gobierno puede reunir datos sobre turismo de diferentes lugares y negocios para tomar mejores decisiones.
- Art. 38El jefe o titular de la Secretaría va a decidir, mediante un documento oficial (Acuerdo) que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación (que es como el periódico donde se publican las leyes), qué información debe contener el Sistema Estadístico (base de datos sobre turismo), cada cuándo se actualiza, en qué formatos y con qué requisitos. Para cumplir con esto, todas las dependencias del gobierno federal, los estados, los municipios, la Ciudad de México y los prestadores de servicios turísticos (como hoteles, agencias de viajes) tienen que enviar esa información. Así se aseguran de que los datos estén completos y actualizados.
- Art. 39El Ordenamiento Turístico del Territorio es como un plan maestro que organiza cómo se va a usar el suelo para actividades turísticas. Este plan se divide en tres niveles: el Programa General, que aplica a todo el país; los Programas Regionales, que son para zonas más grandes; y los Programas Locales, que se enfocan en municipios o comunidades. En pocas palabras, es una forma de ordenar el turismo desde lo más general hasta lo más específico, según dónde se necesite.
- Art. 40Para hacer los planes de desarrollo del país, los gobiernos de todos los niveles (federal, estatal y municipal) tendrán que ponerse de acuerdo y trabajar juntos. La ley y este reglamento ya dicen cómo deben coordinarse. Así que cada quien sabe qué reglas seguir para colaborar. No hay confusión: ya está establecido cómo hacerlo.
- Art. 41El artículo 41 dice que, al hacer el plan de cómo se va a organizar el turismo en el país, el gobierno federal, los estados, los municipios y la Ciudad de México deben trabajar juntos para que todo esté coordinado. Primero, los programas de cada región deben ir de la mano con el plan nacional de turismo. Segundo, los planes locales también deben seguir ese plan nacional y, si aplica, ajustarse a los planes de su región. En pocas palabras, buscan que nadie haga su propio plan por separado, sino que todos estén alineados y no se contradigan.
- Art. 42Este artículo dice que todos los planes de turismo, ya sean nacionales, regionales o locales, deben seguir las mismas reglas que las leyes del medio ambiente y las de desarrollo urbano (dónde y cómo se construyen ciudades). Es como cuando armas un rompecabezas: todas las piezas (los planes de turismo) tienen que encajar bien con las piezas de la ecología y las de los asentamientos humanos para que todo funcione. En otras palabras, no puedes hacer un proyecto turístico que dañe la naturaleza o que no respete los planes de crecimiento de tu ciudad o pueblo.
- Art. 43La Secretaría va a publicar en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde salen las leyes) el Plan General, siguiendo lo que dice el artículo 24 de la Ley. Para hacer ese plan, la Secretaría trabajará junto con otras dependencias como las de Desarrollo Agrario, Medio Ambiente y Comunicaciones. Los gobiernos de los estados, municipios y la Ciudad de México también pueden participar si tienen algo que ver con el contenido del plan, pero solo si usan los acuerdos de coordinación que ya existen o que se definan para eso.
- Art. 44La Secretaría va a publicar en el Diario Oficial de la Federación (que es como el periódico oficial del gobierno donde salen las leyes y avisos importantes) cómo se va a hacer, juntar, aplicar y revisar el Programa General. Eso se publica a través de un Acuerdo, que es un documento oficial que explica el método o pasos a seguir. En pocas palabras, el gobierno pone en un documento público la fórmula para crear y evaluar ese programa.
- Art. 45La Secretaría va a checar cada tres años cómo va el Programa General, como una revisión periódica para ver si está funcionando bien. Esto significa que no se queda solo en el papel, sino que de vez en cuando se miden los avances. Así se aseguran de que lo planeado realmente esté pasando.
- Art. 46Cuando se hagan planes de desarrollo turístico para una región o zona, y esos planes incluyan una Zona de Desarrollo Turístico Sustentable (es decir, un área donde se busca que el turismo cuide el medio ambiente), los gobiernos federal, estatal y municipal deben ponerse de acuerdo. Después, tienen que publicar esos planes en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos oficiales del estado o municipio correspondiente. Esto es para que todos los ciudadanos sepan qué se va a hacer en esa zona. La idea es que los tres niveles de gobierno trabajen juntos desde el principio.
- Art. 47La Secretaría (que es una dependencia del gobierno) te ayudará si tu estado o la Ciudad de México le pide apoyo para hacer su propio programa local. Esto solo pasa después de que ya se haya publicado el Programa General (el plan nacional). Su ayuda consiste en definir cómo hacerlo (la metodología) y en elaborar el programa paso a paso. En otras palabras, si un estado lo solicita, el gobierno federal le echa la mano para crear su plan.
- Art. 48El Artículo 48 dice que los programas de turismo (tanto nacional como regionales) deben incluir cierta información básica. Por ejemplo, tienen que analizar cómo están los lugares turísticos, cuánta gente los visita y qué hace falta. También deben planear hacia el futuro, identificar zonas turísticas (solo en el programa nacional) y fijar metas claras para organizar el turismo en el territorio. Además, necesitan explicar con qué recursos económicos y legales se van a lograr esas metas, cómo se va a medir si funciona, cómo van a colaborar los gobiernos locales y municipales, y cualquier otro detalle que pida la Secretaría de Turismo.
- Art. 49La Secretaría va a impulsar que los gobiernos de los estados, los municipios y la Ciudad de México ajusten sus planes locales para que vayan de acuerdo con lo que dice el artículo 48 de este mismo reglamento. En otras palabras, busca que todas las regiones sigan las mismas reglas sobre las zonas de desarrollo turístico que cuidan el medio ambiente. Cada lugar debe alinear sus programas con lo que ya está establecido a nivel nacional. Esto es para que todos trabajen de manera coordinada y no haya diferencias entre unos y otros.
- Art. 50La Secretaría de Turismo es la que redacta los documentos oficiales (decretos) para declarar una Zona de Desarrollo Turístico Sustentable. Esos documentos los tiene que revisar y aprobar el Presidente de México. Cuando el Presidente ya los publique, la Secretaría puede hacer acuerdos con otras dependencias del gobierno federal para ponerse de acuerdo sobre cómo regular, administrar y vigilar esa zona turística. Todo esto se hace siguiendo las reglas que ya están escritas en otros artículos de este mismo reglamento.
- Art. 51El gobierno, antes de aprobar un proyecto para crear una Zona de Desarrollo Turístico Sustentable (un lugar para el turismo que cuide el medio ambiente), debe cumplir con estos requisitos: explicar por qué se elige ese terreno, darle un nombre y clasificarlo, y decir exactamente dónde está, incluyendo el estado, municipio o alcaldía y la población cercana. También debe incluir los límites del terreno con mapas detallados, describir sus bellezas naturales y culturales que atraigan turistas, y especificar qué actividades turísticas se pueden hacer sin dañar el ambiente. Además, debe mencionar los programas de cuidado ambiental y de desarrollo urbano que aplican en esa zona, y asegurarse de que todo esté de acuerdo con el plan general de turismo, una vez que se publique.
- Art. 52Las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable se dividen en dos tipos: las que ya existen (actuales) y las que podrían crearse en el futuro (potenciales). En los Lineamientos para la Dictaminación se van a explicar bien las características de cada una. Básicamente, estos lineamientos son como un instructivo oficial que dice cómo se define cada tipo de zona. Así, se sabe con claridad si un lugar es una zona actual o una zona potencial.
- Art. 53El artículo 53 dice que los mapas o dibujos que muestren el tamaño exacto, la forma y los límites de una Zona de Desarrollo Turístico Sustentable tienen que publicarse en el Diario Oficial de la Federación (que es como el periódico oficial del gobierno federal). Esa publicación debe hacerse junto con el Decreto, que es el documento legal donde se anuncia oficialmente la creación de esa zona. En otras palabras, cuando el gobierno declare una zona turística, debe incluir tanto el plano detallado como el anuncio oficial en el mismo lugar para que todos lo conozcan. Así se asegura que la información esté disponible para cualquier persona.
- Art. 54Para que el Presidente de la República (el Ejecutivo Federal) pueda emitir un decreto que declare una zona como Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, se deben seguir varios pasos. Primero, la Secretaría de Turismo puede iniciar el proceso por su cuenta o si un estado, municipio o la Ciudad de México se lo pide. Cuando alguien lo solicite, debe entregar un montón de papeles y estudios, como un análisis que demuestre que el turismo no va a chocar con el cuidado del ambiente ni con el desarrollo urbano. También tienen que incluir mapas, datos de la situación económica y social de la zona, cómo está la tenencia de la tierra, y si hay riesgos de desastres o problemas viales. En pocas palabras, se necesita un expediente bien completo para asegurar que el proyecto turístico sea bueno para todos y no dañe el lugar.
- Art. 55Para revisar un nuevo proyecto para crear una Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, varias dependencias del gobierno (como la Secretaría de Medio Ambiente y la de Gobernación) formarán un grupo especial de evaluación. Ese grupo tendrá dos representantes de cada una de esas dependencias, y esos representantes deben tener un puesto de por lo menos Director de Área (un cargo alto, no cualquier trabajador). Las reglas para que ese grupo funcione se van a definir más adelante, siguiendo lo que dice otro artículo de este reglamento.
- Art. 56El jefe de la Secretaría de Turismo publicará unas reglas en el periódico oficial del gobierno (el Diario Oficial de la Federación). Esas reglas servirán para decidir qué zonas se consideran como áreas turísticas que cuidan el medio ambiente. Además, estas reglas se actualizarán de acuerdo con los nuevos descubrimientos científicos y tecnológicos sobre cómo ser más sustentables.
- Art. 57El Comité de Evaluación se encarga de vigilar que se cumplan las reglas de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable. Si detecta que algo no se está cumpliendo, les sugerirá a las autoridades que pidieron la zona que tomen medidas correctivas y les dará un plazo para hacerlo, según las necesidades de cada caso. Si pasa el plazo y el problema sigue sin una buena razón, el Comité le propondrá al Secretario de Turismo cancelar el decreto que creó la zona; para eso, debe hacer un informe que demuestre el incumplimiento. La Secretaría revisará ese informe y, si está de acuerdo, le pedirá al Presidente de la República que cancele el decreto.
- Art. 58La Secretaría de Turismo, con ayuda de un grupo llamado Consejo de Promoción, es la encargada de organizar y coordinar cómo se promociona el turismo de México tanto dentro del país como en el extranjero. Este Consejo funciona según las reglas que marca su propio reglamento interno. Para promover México en otros países, este grupo puede hacer acuerdos con gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales. En esos casos, la Secretaría de Turismo le pedirá ayuda a la Secretaría de Relaciones Exteriores para manejar los trámites.
- Art. 59Este artículo dice que las campañas para promover el turismo en México van a enfocarse en mostrar la variedad de lugares, cosas que hacer y servicios que hay tanto en el país como en el extranjero. Para lograrlo, el gobierno va a planear, diseñar, coordinar y darle seguimiento a las estrategias y reglas relacionadas con el turismo. En resumen, se busca que no solo se promocione un destino, sino que se muestre la diversidad de opciones que tenemos.
- Art. 60La Secretaría, junto con los gobiernos de los Estados, los Municipios y la Ciudad de México, va a impulsar el turismo dentro del país. Esto lo hará por medio del Consejo de Promoción, que es una oficina especial para eso. La idea es que más mexicanos viajen y conozcan lugares de México.
- Art. 61La promoción turística incluye hacer guías con información detallada de viajes, destinos o rutas turísticas. También se encarga de estudiar qué lugares o servicios son clave para promover. Además, organiza campañas dentro y fuera de México para dar a conocer los destinos del país. Por último, puede incluir cualquier otra acción que la Secretaría de Turismo considere útil para vender mejor los productos turísticos.
- Art. 62Para que la gente conozca los lugares turísticos, atracciones y servicios que hay en México, se pueden hacer campañas de publicidad tanto dentro del país como en el extranjero. También se puede dar información especializada por cualquier medio (como internet, folletos o anuncios) a turistas nacionales y extranjeros que quieran visitar estos destinos. Además, el gobierno, las empresas y la sociedad pueden trabajar juntos para organizar actividades que promuevan lo que México ofrece. Por último, la Secretaría de Turismo puede decidir otras formas de dar a conocer estos lugares y servicios.
- Art. 63Este artículo dice que la publicidad turística se puede enfocar en tres tipos de personas. Primero, en los mayoristas o agencias de viajes internacionales que venden paquetes afuera. Segundo, en las empresas turísticas mexicanas, como hoteles o transportistas. Y tercero, directamente en los turistas o en quienes podrían viajar, es decir, los clientes finales.
- Art. 64El artículo 64 dice que las campañas publicitarias pueden incluir varias cosas. Por ejemplo, puedes echar anuncios promocionales en cualquier medio, como radio, tele o redes sociales. También repartir objetos o volantes, y organizar ferias turísticas, de comida u otros eventos para promocionar un lugar. Además, la Secretaría puede decidir otras acciones para dar a conocer los destinos y lugares turísticos.
- Art. 65La Secretaría de Turismo (la dependencia del gobierno encargada del turismo) va a publicar mapas y guías con información útil para ti como turista. En esos materiales van a aparecer los lugares bonitos y文化遗产 de cada destino, las distancias entre ellos, y datos sobre hoteles, restaurantes, tiendas y servicios de emergencia. Todo lo que consideren necesario para que puedas planear tu viaje sin broncas.
- Art. 66La Secretaría de Turismo (dependencia del gobierno) se encargará de que todos puedan conocer y disfrutar los lugares turísticos de México, como playas, pueblos mágicos o museos. Para lograrlo, hará tres cosas: primero, creará productos y servicios que ayuden a los turistas a pasarla bien; segundo, hará campañas para que los hoteles, agencias de viajes y restaurantes traten a todos con respeto, sin discriminar y cuidando la naturaleza y la cultura del país; y tercero, hará otras acciones que considere útiles para que cualquier persona pueda hacer turismo.
- Art. 67La Secretaría de Turismo debe hacer que más personas puedan visitar los atractivos turísticos del país. Para lograrlo, va a trabajar con otras dependencias, como la Secretaría de Educación Pública y la Comisión Nacional de Pueblos Indígenas, para crear programas que protejan la cultura de las comunidades y promuevan formas tradicionales de construir casas rurales. También va a colaborar con el IMSS, el ISSSTE y otras instituciones para armar un plan que impulse el turismo social, o sea, viajes accesibles para todos. Además, hará lo necesario para promover destinos turísticos baratos tanto para mexicanos como para extranjeros. Todo esto es para que puedas conocer y disfrutar más lugares del país sin gastar de más.
- Art. 68La Secretaría de Turismo va a invitar a empresas mexicanas y extranjeras a invertir en obras, como carreteras, hoteles y servicios públicos, para mejorar los lugares turísticos del país. Para lograrlo, trabajará en equipo con otras dependencias del gobierno federal, como la Secretaría de Desarrollo Agrario y el Banobras (el banco que financia proyectos públicos). También, cuando sea necesario, se pondrá de acuerdo con los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México. El objetivo es que estas inversiones ayuden a que los destinos turísticos crezcan y tengan mejores instalaciones para los visitantes.
- Art. 69La Secretaría de Turismo va a crear y coordinar, junto con otros gobiernos (federal, estatales y municipales, incluyendo la Ciudad de México), un plan completo para atraer y apoyar inversiones en turismo, tanto de México como del extranjero. En pocas palabras, se encargará de hacer equipo con distintas autoridades para que llegue más dinero a proyectos turísticos.
- Art. 70La Secretaría te va a dar información y consejos si eres inversionista mexicano o extranjero, para que sepas en qué proyectos o negocios meterle dinero en el turismo de México. Además, junto con el Fondo (una empresa del gobierno) va a buscar qué zonas del país tienen más potencial para invertir. Con base en esos estudios, va a platicar con otras dependencias federales, estados y municipios para hacer que esos proyectos turísticos se puedan realizar y así generar más inversión.
- Art. 71La Secretaría de Turismo, junto con la de Economía y los bancos, va a promover acuerdos para crear créditos o servicios especiales que ayuden a financiar proyectos turísticos en México. Esto es para que puedas invertir o hacer crecer un negocio relacionado con el turismo, como un hotel o una agencia de viajes. La idea es que haya opciones de financiamiento accesibles para quien quiera emprender o mejorar en este sector. En pocas palabras, buscan que sea más fácil conseguir apoyo económico para impulsar el turismo en el país.
- Art. 72La Secretaría de Turismo, junto con los gobiernos de los estados, los municipios y la Ciudad de México, va a promover que se pongan en marcha programas locales para mejorar y desarrollar los lugares turísticos, los destinos y los servicios que se ofrecen a los visitantes. Esto significa que trabajarán en equipo para que en cada región haya más y mejores opciones para el turismo.
- Art. 73Los negocios que ofrecen servicios turísticos, como hoteles, agencias de viajes o guías, tienen la obligación de seguir las reglas que marca esta Ley, el Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas de turismo y cualquier otra ley que les aplique. En pocas palabras, deben cumplir con todo lo que diga la ley en el ámbito turístico y también con otras normas relacionadas, como las de protección al consumidor. Si no lo hacen, pueden hacerse acreedores a multas o sanciones. Es como si un restaurante tuviera que respetar tanto las reglas de sanidad como las de turismo al mismo tiempo.
- Art. 74La Secretaría de Turismo es la que va a crear y publicar las reglas oficiales (llamadas Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas) para todos los servicios turísticos, como hoteles, agencias de viajes o guías. Esto lo tiene que hacer siguiendo lo que dice otra ley, que es la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En corto, el gobierno pone las reglas del juego para que los servicios turísticos sean seguros y de calidad, pero siguiendo el procedimiento que ya marca otra ley.
- Art. 75Los negocios y personas que ofrecen servicios turísticos (como hoteles, agencias de viaje o tours) tienen que hacer todo lo posible para que sus instalaciones y servicios sean accesibles para todas las personas, incluyendo a quienes tienen alguna discapacidad o dificultad de movimiento. Esto significa que deben adaptar sus espacios, como poner rampas, baños especiales o señalización clara, siguiendo lo que dice la Ley. En pocas palabras, tienen la obligación de que nadie se quede sin poder disfrutar de sus servicios por no poder acceder físicamente a ellos.
- Art. 76Si ofreces servicios de turismo, como hoteles, agencias de viaje o guías, tienes que dar exactamente lo que prometes según la categoría que te haya asignado la Secretaría de Turismo. Por ejemplo, si tu hotel está registrado como de 3 estrellas, debes cumplir con todo lo que esa clasificación implica, como servicios básicos o instalaciones. Esto lo tienes que hacer siguiendo lo que dicen las leyes y reglamentos de turismo que aplican en México.
- Art. 77Todos los mensajes, avisos o textos que los hoteles, agencias de viajes o cualquier negocio turístico te manden como turista deben estar escritos en español. Si ellos quieren, pueden agregar también la traducción a otros idiomas, pero el texto principal siempre tiene que ser en español para que tú lo entiendas bien. Esto aplica sin importar si te lo envían por correo, mensaje de texto, redes sociales o cualquier otro medio.
- Art. 78Los guías de turistas deben tramitar una credencial que emite la Secretaría. Ese documento sirve para demostrar que son guías autorizados y con él pueden pedir su registro en el Registro Nacional de Turismo. Es como si primero obtuvieras una identificación oficial y luego con ella te inscribieras en la lista nacional de guías. La credencial es el paso previo obligatorio para que te reconozcan formalmente.
- Art. 79Para sacar la credencial de Guía de Turistas, necesitas hacer una solicitud por escrito a la Secretaría de Turismo, usando los formatos que ellos indiquen. Tienes que comprobar que eres mexicano; si eres extranjero, debes demostrar con documentos que estás en el país legalmente y que tu visa te permite trabajar como guía. También debes presentar tus estudios o algún curso que acredite que tienes los conocimientos necesarios, y demostrar que hablas, lees, escribes y entiendes bien el español. Además, te piden tu identificación oficial, tu RFC, tu CURP, un comprobante de domicilio y cumplir con cualquier otro requisito que marquen las normas oficiales mexicanas.
- Art. 80La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del turismo) va a crear y poner en marcha cursos de capacitación para los Guías de Turistas. Esos cursos serán sobre las especialidades y temas que marquen las Normas Oficiales Mexicanas (que son reglas técnicas obligatorias). Todo esto es para que los guías puedan dar un mejor servicio a los turistas.
- Art. 81Los guías de turistas que tengan su permiso oficial de la Secretaría de Turismo tienen que seguir al pie de la letra las reglas que marca la ley y las Normas Oficiales Mexicanas (que son como los requisitos técnicos obligatorios). Esto aplica cada vez que estén trabajando con los viajeros. En pocas palabras, no pueden hacer lo que se les antoje; deben cumplir con todo lo que ya está establecido para dar un servicio seguro y de calidad.
- Art. 82La Secretaría de Turismo, junto con autoridades de los gobiernos federal, estatal y municipal, va a tomar medidas para ayudar y proteger a los guías de turistas que están registrados y tienen permiso legal para trabajar. También van a frenar a las personas que ofrecen servicios de guía sin estar registrados ni cumplir con las reglas de la Ley de Turismo y su reglamento. Todo esto lo hacen para que los servicios turísticos sean de buena calidad y más competitivos. En otras palabras, quieren que solo trabajen guías autorizados y que los que no lo están dejen de hacerlo.
- Art. 83Si tienes un negocio de turismo —como agencia de viajes, restaurante cerca de lugares turísticos o renta de autos—, estás obligado por ley a registrarte en el Registro Nacional de Turismo. Este artículo explica quiénes deben inscribirse, desde agencias de viajes mayoristas y minoristas hasta balnearios, campos de golf y guardavidas. Por ejemplo, si vendes paquetes de viaje al público o eres un salvavidas en una playa, también tienes que registrarte. Es un requisito para operar legalmente en México.
- Art. 84La Secretaría de Turismo tiene el poder de anotar en el Registro Nacional a los negocios turísticos que cumplan con los requisitos de la ley. También puede sacar constancias oficiales que acrediten a esos negocios como prestadores de servicios turísticos. Si un negocio incumple las reglas, la Secretaría puede borrarlo del registro. Además, se encarga de coordinar cómo manejan el registro los gobiernos de los estados y municipios, incluida la Ciudad de México. Por último, tiene otras facultades que le den la ley y los reglamentos.
- Art. 85La Secretaría es la que va a crear y revisar que se cumplan las reglas para clasificar hoteles, como estrellas o categorías. Para hacer esto, puede trabajar junto con los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México. Si un hotel no sigue esas reglas, la misma Secretaría va a aplicar multas o castigos, tal como lo dice la Ley. Esto aplica a cualquier hotel que no cumpla con el sistema de clasificación.
- Art. 86El Sistema de Clasificación Hotelera sirve para ordenar y estandarizar las categorías de los hoteles en México, usando un proceso y un instrumento como las estrellas. Así, tanto los turistas como los prestadores de servicios pueden saber qué vocación y categoría tiene cada hotel o lugar de hospedaje registrado. También publica información para que tú, como turista, puedas tomar decisiones informadas y responsables sobre la calidad del servicio que vas a recibir. Además, busca que los hoteles sean más productivos y competitivos, animándolos a mejorar con base en su clasificación. Por último, promueve que los hoteles sean más accesibles y sustentables, premiando a los que cuidan el medio ambiente y la inclusión de todas las personas.
- Art. 87El jefe de la Secretaría de Turismo va a sacar unas reglas oficiales llamadas Acuerdos, y las debe publicar en el periódico del gobierno (el Diario Oficial de la Federación). La primera parte de esa regla ya no sirve, porque fue eliminada en 2017. Lo que sí aplica es la segunda parte, que dice que esos Acuerdos deben contener las instrucciones para clasificar los hoteles (como por estrellas o categorías). En pocas palabras, el gobierno pone las reglas para saber qué tipo de hotel es cada uno.
- Art. 88La Secretaría de Turismo puede hacer acuerdos con los gobiernos de los estados, los municipios y la Ciudad de México para trabajar juntos. Estos acuerdos sirven para cuatro cosas: operar el Registro Nacional de Turismo (que es como una lista oficial de todo lo relacionado con turismo), anotar a los hoteles y otros negocios turísticos en el Sistema de Clasificación Hotelera (que define qué categoría tienen), revisar que esos negocios sigan las reglas del sistema, y hacer cualquier otra acción necesaria para cumplir con la ley y su reglamento. En pocas palabras, la Secretaría puede aliarse con autoridades locales para organizar y vigilar el turismo en México.
- Art. 89Para registrarte en el Registro Nacional de Turismo, tienes que dar por lo menos estos datos: tu nombre completo (si eres persona física) o el nombre de tu empresa (si es persona moral), tu RFC y tu nacionalidad. También necesitas poner la dirección donde vas a dar el servicio turístico, tus números de teléfono, correos electrónicos y, si tienes, tu página web y redes sociales. Debes describir de manera clara y sencilla qué servicios turísticos ofreces. Por último, indica la fecha en que abriste o empezaste a operar tu negocio.
- Art. 90Para inscribir un negocio turístico en el Registro Nacional de Turismo, debes subir en digital ciertos papeles. Primero, necesitas documentos que comprueben que sí tienes permiso para dar los servicios turísticos que ofreces. Si el negocio es una empresa (persona moral), debes incluir su Acta Constitutiva (el acta de nacimiento de la empresa). También tienes que presentar una escritura o contrato que demuestre que eres el dueño o que ocupas legalmente el local donde trabajarás, si el servicio lo requiere. Si eres guía de turistas, agrega tu credencial vigente de la Secretaría, más tu identificación oficial y un formato de solicitud ya llenado.
- Art. 91El Artículo 91 fue eliminado de la ley el 25 de noviembre de 2025, por lo que ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Esto significa que ya no se aplica a ninguna situación ni persona. Cuando un artículo está "derogado", es como si lo hubieran borrado del código.
- Art. 92Una vez que entregues todos los papeles y requisitos que te piden para tu trámite, la Secretaría te dará tu certificado como Prestador de Servicios Turísticos en máximo ocho días hábiles. Los días hábiles son los que sí se trabajan, de lunes a viernes, sin contar fines de semana ni días festivos.
- Art. 93El permiso que te da la Secretaría de Turismo para trabajar como prestador de servicios turísticos dura dos años. Treinta días antes de que se cumpla ese plazo, tienes que renovarlo para que no se venza. Si no lo renuevas a tiempo, podrías tener problemas para seguir dando tus servicios.
- Art. 94Si te registras como prestador de servicios turísticos (como agencia de viajes, hotel o guía), estás obligado a renovar tu certificado cada dos años. Para hacerlo, debes confirmar que tus datos y documentos siguen igual o pedir una actualización si algo cambió. También tienes que avisar si modificas cualquier información de tu registro, presentando el documento que lo compruebe. Las obligaciones que ya no aplican (como las fracciones II y III) fueron eliminadas de la ley. Además, puede haber otras reglas que debas cumplir según otras leyes o normas.
- Art. 95La Secretaría de Turismo puede borrar del Registro Nacional de Turismo a un prestador de servicios (como hoteles, agencias de viajes o guías) en tres situaciones: primero, si el negocio cierra y el dueño lo pide; segundo, si el prestador no renueva su certificado cuando este vence; y tercero, si la Secretaría determina, tras un proceso legal, que el prestador no cumplió con las leyes turísticas, el reglamento o las Normas Oficiales Mexicanas. En cualquier de estos casos, ya no aparecerá en el registro.
- Art. 96La Secretaría, que es la dependencia encargada de turismo, va a trabajar de la mano con las autoridades federales y locales que se encargan de la seguridad pública, de defender a los consumidores, de perseguir delitos y de ayudar a las víctimas. Su objetivo es garantizar la seguridad y brindar apoyo a los turistas. En otras palabras, van a cooperar para que los visitantes estén protegidos y reciban auxilio si lo necesitan. Esto aplica solo en los asuntos que le corresponden a la Secretaría.
- Art. 97La Secretaría de Turismo, por medio de los "Ángeles Verdes", te va a ayudar en carreteras federales y algunas estatales. Te dan tres tipos de apoyo: primero, asistencia si tienes problemas con tu coche; segundo, información actualizada sobre lugares turísticos y servicios; y tercero, otros servicios que están escritos en el reglamento interno de la Secretaría.
- Art. 98La Secretaría de Turismo va a informarte sobre todo lo que necesitas saber para estar seguro y protegido cuando viajes. Te va a avisar sobre operativos vacacionales, dónde están los centros de ayuda para turistas, y los protocolos para atenderte si tienes algún problema. También te dirá qué hacer en caso de desastres naturales (protección civil) y otras cosas importantes para tu cuidado. Además, te explicará los riesgos que pueda haber en los destinos turísticos según los mapas de peligro (atlas de riesgo) que existen en el país. Todo esto es para que estés bien informado y prevenido.
- Art. 99Este artículo crea el Sistema de Certificación, que es como un conjunto de "sellos de calidad" que el gobierno otorga a hoteles, restaurantes, agencias de viajes o destinos turísticos que tienen los mejores procesos y servicios. Para obtener estos reconocimientos, los negocios turísticos deben evaluarse a sí mismos y luego pasar por una revisión de la Secretaría de Turismo. La idea es que los turistas puedan identificar fácilmente qué lugares ofrecen servicios de primera calidad. Así, se busca mejorar la experiencia de los viajeros y que los prestadores de servicios se esfuercen por ser más competitivos.
- Art. 100Este artículo explica los propósitos de un sistema que certifica la calidad de los lugares y servicios turísticos. Sus metas son: asegurar que los destinos y servicios turísticos sean de buena calidad; ayudar a que el sector mejore usando los mejores estándares; y poner como prioridad que los turistas queden satisfechos. También busca fomentar el uso de tecnología para que los destinos y servicios sean más competitivos, y contribuir a que las empresas y destinos turísticos del país sean sustentables, es decir, que cuiden el medio ambiente y puedan mantenerse a largo plazo. Por último, quiere dar a conocer entre los que ofrecen servicios turísticos los certificados y reconocimientos de calidad que existan según las reglas del sistema.
- Art. 101Este artículo dice que el gobierno va a checar y mejorar la calidad de los lugares turísticos (como playas, pueblos mágicos o ciudades) y los servicios que se ofrecen a los turistas (como hoteles, restaurantes o agencias de viaje). Para medir esa calidad, se van a usar las reglas que marca el Sistema de Certificación, que es como un sello de aprobación oficial. Así, los destinos y servicios que cumplan con los estándares van a ser reconocidos como de buena calidad.
- Art. 102La Secretaría va a dar un reconocimiento a los lugares turísticos (como playas, pueblos mágicos) y a los que ofrecen servicios turísticos (hoteles, guías, restaurantes) según qué tan buena sea su calidad. Esto lo hará siguiendo las reglas del Sistema de Certificación, que es como un programa oficial para medir y premiar que todo esté chido. Si cumples con los requisitos, puedes obtener ese reconocimiento que demuestra que ofreces un buen servicio. Básicamente, es como sacar una calificación oficial de calidad para tu negocio o destino turístico.
- Art. 103La Secretaría revisará que los hoteles, agencias de viaje y lugares turísticos que quieran entrar por su propia cuenta al sistema de certificación cumplan con las reglas establecidas. También se encargará de impulsar a estos prestadores y destinos para que participen voluntariamente. En pocas palabras, si un negocio turístico decide certificarse, la Secretaría verificará que cumpla con los requisitos y lo apoyará para hacerlo.
- Art. 104La Secretaría va a revisar cómo se cumplen las reglas de calidad y, según los resultados, mejorará los estándares o las guías que las empresas pueden seguir si quieren. Es decir, si ven que algo no funciona bien, lo van a ajustar para que todo sea mejor. Estas reglas no son obligatorias, pero si las aplicas, te ayudan a ofrecer un mejor servicio o producto.
- Art. 105El jefe de la Secretaría de Turismo va a publicar en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno) las reglas para operar el Sistema de Certificación, el cual es opcional, nadie está obligado a usarlo. En esas reglas se deben incluir cómo medir y promover la calidad de los servicios turísticos, por ejemplo, que los hoteles o agencias de viajes funcionen bien, sean sustentables (cuiden el medio ambiente) y accesibles para personas con necesidades especiales. También se tienen que definir los premios o beneficios que recibirán los prestadores de servicios turísticos y los destinos que se ganen el Distintivo Nacional de Calidad Turística. Por último, las reglas pueden incluir cualquier otra cosa que ayude a mejorar la calidad de los servicios turísticos.
- Art. 106La Secretaría (la autoridad de turismo) tiene que asegurarse de que los hoteles, agencias de viajes y demás negocios turísticos sepan bien las leyes que les aplican, para que las cumplan sin pretextos. Básicamente, les toca hacer campañas de información, cursos o avisos claros para que nadie alegue ignorancia. Así, los prestadores de servicios no pueden decir "no sabía que esa regla existía". Todo con la idea de que el turismo funcione derecho y sin problemas legales.
- Art. 107La Secretaría de Turismo puede crear programas para que los prestadores de servicios turísticos (como hoteles, agencias de viaje o guías) revisen por su cuenta si están cumpliendo con la ley. Estos programas tienen que publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que todos los conozcan. Es como si el gobierno te diera una lista de verificación para que tú mismo compruebes que todo está en orden. Así, en lugar de que te multen de inmediato, puedes corregir lo que haga falta.
- Art. 108La Secretaría de Turismo puede ir a revisar hoteles, agencias de viaje o cualquier negocio turístico para asegurarse de que cumplen con la Ley, el Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas. A esas revisiones les llaman "visitas de verificación". Si el dueño del negocio no deja que entren los inspectores, pueden aplicarle multas o sanciones. Básicamente, es la forma en que el gobierno se asegura de que todo esté en orden en el turismo.
- Art. 109El gobierno federal (la Secretaría) o los gobiernos de los estados, municipios o la Ciudad de México pueden hacer visitas de verificación. Esto solo pasa si antes firmaron un acuerdo o convenio para coordinarse, como lo marca la ley. La idea es que distintos niveles de gobierno puedan revisar que todo esté en orden, pero siempre siguiendo las reglas establecidas.
- Art. 110La Secretaría de Turismo o unas empresas especializadas llamadas Unidades de Verificación pueden hacer visitas para checar que se cumplan las reglas oficiales de turismo. Estas empresas deben tener un permiso especial según la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización. En otras palabras, si tienes un negocio turístico, pueden ir a revisar que todo esté en orden, pero solo las autoridades o empresas autorizadas pueden hacerlo.
- Art. 111La Secretaría puede hacer visitas de sorpresa para revisar que todo esté en orden, y esas visitas deben seguir las reglas de varias leyes. Esto significa que tanto los inspectores como tú tienen derechos y obligaciones claros durante la revisión. Todo se hace conforme al marco legal para evitar abusos. En pocas palabras, la autoridad no puede actuar a su antojo, sino que debe respetar lo que dicen esas leyes.
- Art. 112Cada año, la Secretaría va a publicar los resultados de las revisiones y multas que haya hecho. Esto lo hará de forma que cualquier persona pueda enterarse, siguiendo lo que diga la ley. Básicamente, la autoridad tiene que hacer público quiénes fueron sancionados y por qué, sin esconder la información. Así todos podemos saber si las reglas se están cumpliendo o no.
- Art. 113La Secretaría tiene la facultad de decidir qué multa o castigo aplicar y de qué tamaño, según lo que diga la Ley. Para hacerlo, debe seguir las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, además de otras leyes relacionadas. En el capítulo de este artículo, se explica el recurso de revisión, que es un derecho para inconformarte si no estás de acuerdo con una sanción.
- Art. 114Si la Secretaría de Turismo toma una decisión o emite un documento que te afecte directamente (como un permiso, una multa o una negativa), tú puedes inconformarte. Para eso, tienes derecho a presentar un "Recurso de Revisión", que es como una queja formal para pedir que revisen lo que decidieron. Este trámite se hace siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es la ley que explica paso a paso cómo presentar y resolver este tipo de recursos.