Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que la gente conozca los lugares turísticos, atracciones y servicios que hay en México, se pueden hacer campañas de publicidad tanto dentro del país como en el extranjero. También se puede dar información especializada por cualquier medio (como internet, folletos o anuncios) a turistas nacionales y extranjeros que quieran visitar estos destinos. Además, el gobierno, las empresas y la sociedad pueden trabajar juntos para organizar actividades que promuevan lo que México ofrece. Por último, la Secretaría de Turismo puede decidir otras formas de dar a conocer estos lugares y servicios.
Texto oficial
Artículo 62.- La divulgación de los Destinos, Atractivos y Servicios Turísticos, podrá llevarse a cabo a través de: I. Campañas publicitarias de Promoción Turística a nivel nacional e internacional; II. La difusión por cualquier medio de información turística especializada a los turistas nacionales y extranjeros que pretendan visitar los Destinos y Atractivos del país; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE TURISMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-11-2025 18 de 33 III. La participación de los sectores público, social y privado para fomentar todo tipo de actividades que promuevan los Atractivos y Servicios Turísticos del país, y IV. Las demás acciones que hagan posible el conocimiento de los Destinos, Atractivos y Servicios Turísticos, a juicio de la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.