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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Artículo
63

Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la publicidad turística se puede enfocar en tres tipos de personas. Primero, en los mayoristas o agencias de viajes internacionales que venden paquetes afuera. Segundo, en las empresas turísticas mexicanas, como hoteles o transportistas. Y tercero, directamente en los turistas o en quienes podrían viajar, es decir, los clientes finales.

Texto oficial

Artículo 63.- Las campañas publicitarias, podrán dirigirse: I. A los mayoristas o Prestadores de Servicios Turísticos internacionales; II. A los Prestadores de Servicios Turísticos nacionales, y III. A los Turistas o potenciales consumidores.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (pág. 18) ↗

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