Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la publicidad turística se puede enfocar en tres tipos de personas. Primero, en los mayoristas o agencias de viajes internacionales que venden paquetes afuera. Segundo, en las empresas turísticas mexicanas, como hoteles o transportistas. Y tercero, directamente en los turistas o en quienes podrían viajar, es decir, los clientes finales.
Texto oficial
Artículo 63.- Las campañas publicitarias, podrán dirigirse: I. A los mayoristas o Prestadores de Servicios Turísticos internacionales; II. A los Prestadores de Servicios Turísticos nacionales, y III. A los Turistas o potenciales consumidores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.