Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 64 dice que las campañas publicitarias pueden incluir varias cosas. Por ejemplo, puedes echar anuncios promocionales en cualquier medio, como radio, tele o redes sociales. También repartir objetos o volantes, y organizar ferias turísticas, de comida u otros eventos para promocionar un lugar. Además, la Secretaría puede decidir otras acciones para dar a conocer los destinos y lugares turísticos.
Texto oficial
Artículo 64.- Las campañas publicitarias podrán consistir en: I. La difusión de anuncios promocionales por cualquier medio; II. La distribución de diversos objetos o clases de impresos; III. La celebración de ferias turísticas, gastronómicas y demás eventos publicitarios, y IV. Las demás acciones que determine la Secretaría para la divulgación de los Destinos y Atractivos Turísticos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.