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Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se hagan planes de desarrollo turístico para una región o zona, y esos planes incluyan una Zona de Desarrollo Turístico Sustentable (es decir, un área donde se busca que el turismo cuide el medio ambiente), los gobiernos federal, estatal y municipal deben ponerse de acuerdo. Después, tienen que publicar esos planes en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos oficiales del estado o municipio correspondiente. Esto es para que todos los ciudadanos sepan qué se va a hacer en esa zona. La idea es que los tres niveles de gobierno trabajen juntos desde el principio.

Texto oficial

Artículo 46.- Cuando en la formulación de los Programas Regionales y Locales se incluya una Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, se procurará la coordinación entre los tres órdenes de gobierno para la emisión y publicación de los mismos en el Diario Oficial de la Federación y las gacetas o periódicos oficiales respectivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.