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Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a impulsar que los gobiernos de los estados, los municipios y la Ciudad de México ajusten sus planes locales para que vayan de acuerdo con lo que dice el artículo 48 de este mismo reglamento. En otras palabras, busca que todas las regiones sigan las mismas reglas sobre las zonas de desarrollo turístico que cuidan el medio ambiente. Cada lugar debe alinear sus programas con lo que ya está establecido a nivel nacional. Esto es para que todos trabajen de manera coordinada y no haya diferencias entre unos y otros.

Texto oficial

Artículo 49.- La Secretaría promoverá que los Estados, Municipios y el Distrito Federal armonicen sus Programas Locales con lo establecido en el artículo 48 del presente Reglamento. CAPÍTULO V DE LAS ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO SUSTENTABLE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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