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Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo es la que redacta los documentos oficiales (decretos) para declarar una Zona de Desarrollo Turístico Sustentable. Esos documentos los tiene que revisar y aprobar el Presidente de México. Cuando el Presidente ya los publique, la Secretaría puede hacer acuerdos con otras dependencias del gobierno federal para ponerse de acuerdo sobre cómo regular, administrar y vigilar esa zona turística. Todo esto se hace siguiendo las reglas que ya están escritas en otros artículos de este mismo reglamento.

Texto oficial

Artículo 50.- Los Decretos que contengan las declaratorias de Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable serán formulados por la Secretaría y sometidos a consideración del titular del Ejecutivo Federal, en términos de lo dispuesto en este Capítulo. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE TURISMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-11-2025 14 de 33 Una vez publicado el Decreto correspondiente señalado en el párrafo anterior, la Secretaría, con la participación que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal competentes, podrá celebrar los convenios que determinen la regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, en términos de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.