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Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno, antes de aprobar un proyecto para crear una Zona de Desarrollo Turístico Sustentable (un lugar para el turismo que cuide el medio ambiente), debe cumplir con estos requisitos: explicar por qué se elige ese terreno, darle un nombre y clasificarlo, y decir exactamente dónde está, incluyendo el estado, municipio o alcaldía y la población cercana. También debe incluir los límites del terreno con mapas detallados, describir sus bellezas naturales y culturales que atraigan turistas, y especificar qué actividades turísticas se pueden hacer sin dañar el ambiente. Además, debe mencionar los programas de cuidado ambiental y de desarrollo urbano que aplican en esa zona, y asegurarse de que todo esté de acuerdo con el plan general de turismo, una vez que se publique.

Texto oficial

Artículo 51.- Los proyectos de Decreto que contengan las declaratorias de Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, antes de ser sometidos por la Secretaría a consideración del titular del Ejecutivo Federal, deberán reunir los siguientes requisitos: I. Las consideraciones y los motivos que justifican la declaratoria de una superficie determinada del territorio nacional, como Zona de Desarrollo Turístico Sustentable; II. La denominación y clasificación de la zona constituida; III. La ubicación de la zona constituida, en la que se indique la o las Entidades Federativas, el o los Municipios, la o las Delegaciones, así como la población correspondiente; IV. La superficie, polígono y delimitación georreferenciada de la zona constituida, así como los medios gráficos en los que se hagan constar, para lo cual se podrán utilizar de referencia los ordenamientos normativos aplicables en materia estadística y geográfica; V. La descripción de las características naturales y culturales que integren el Atractivo Turístico de la zona constituida, incluidos sus paisajes natural y urbano; VI. La determinación de las Actividades y Servicios Turísticos específicos que se podrán realizar en la zona constituida cumpliendo con los ordenamientos jurídicos ambientales aplicables; VII. La mención de los programas en materia ambiental y de asentamientos humanos que resulten aplicables en la zona constituida, y VIII. La congruencia con lo establecido en el Programa General, una vez que éste sea publicado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.