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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Artículo
52

Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable se dividen en dos tipos: las que ya existen (actuales) y las que podrían crearse en el futuro (potenciales). En los Lineamientos para la Dictaminación se van a explicar bien las características de cada una. Básicamente, estos lineamientos son como un instructivo oficial que dice cómo se define cada tipo de zona. Así, se sabe con claridad si un lugar es una zona actual o una zona potencial.

Texto oficial

Artículo 52.- Las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable estarán clasificadas en dos categorías: zonas actuales y zonas potenciales. Las características de cada una, se establecerán en los Lineamientos para la Dictaminación de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (pág. 14) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.