Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable se dividen en dos tipos: las que ya existen (actuales) y las que podrían crearse en el futuro (potenciales). En los Lineamientos para la Dictaminación se van a explicar bien las características de cada una. Básicamente, estos lineamientos son como un instructivo oficial que dice cómo se define cada tipo de zona. Así, se sabe con claridad si un lugar es una zona actual o una zona potencial.
Texto oficial
Artículo 52.- Las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable estarán clasificadas en dos categorías: zonas actuales y zonas potenciales. Las características de cada una, se establecerán en los Lineamientos para la Dictaminación de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.