Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 53 dice que los mapas o dibujos que muestren el tamaño exacto, la forma y los límites de una Zona de Desarrollo Turístico Sustentable tienen que publicarse en el Diario Oficial de la Federación (que es como el periódico oficial del gobierno federal). Esa publicación debe hacerse junto con el Decreto, que es el documento legal donde se anuncia oficialmente la creación de esa zona. En otras palabras, cuando el gobierno declare una zona turística, debe incluir tanto el plano detallado como el anuncio oficial en el mismo lugar para que todos lo conozcan. Así se asegura que la información esté disponible para cualquier persona.
Texto oficial
Artículo 53.- Los medios gráficos en los que conste la superficie, polígono y la delimitación georreferenciada de la Zona de Desarrollo Turístico Sustentable deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, de manera conjunta con el Decreto que contenga la declaratoria correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.