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Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 53 dice que los mapas o dibujos que muestren el tamaño exacto, la forma y los límites de una Zona de Desarrollo Turístico Sustentable tienen que publicarse en el Diario Oficial de la Federación (que es como el periódico oficial del gobierno federal). Esa publicación debe hacerse junto con el Decreto, que es el documento legal donde se anuncia oficialmente la creación de esa zona. En otras palabras, cuando el gobierno declare una zona turística, debe incluir tanto el plano detallado como el anuncio oficial en el mismo lugar para que todos lo conozcan. Así se asegura que la información esté disponible para cualquier persona.

Texto oficial

Artículo 53.- Los medios gráficos en los que conste la superficie, polígono y la delimitación georreferenciada de la Zona de Desarrollo Turístico Sustentable deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, de manera conjunta con el Decreto que contenga la declaratoria correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.