- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
- Artículo
- 92
Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que entregues todos los papeles y requisitos que te piden para tu trámite, la Secretaría te dará tu certificado como Prestador de Servicios Turísticos en máximo ocho días hábiles. Los días hábiles son los que sí se trabajan, de lunes a viernes, sin contar fines de semana ni días festivos.
Texto oficial
Artículo 92.- Una vez cumplidos en su totalidad los requisitos en la solicitud de trámite, la Secretaría expedirá al solicitante el certificado de Prestador de Servicios Turísticos dentro de un plazo no mayor a ocho días hábiles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.