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Artículo 93 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El permiso que te da la Secretaría de Turismo para trabajar como prestador de servicios turísticos dura dos años. Treinta días antes de que se cumpla ese plazo, tienes que renovarlo para que no se venza. Si no lo renuevas a tiempo, podrías tener problemas para seguir dando tus servicios.

Texto oficial

Artículo 93.- El certificado de Prestador de Servicios Turísticos que expida la Secretaría tendrá una vigencia de dos años; treinta días antes de su expiración el Prestador de Servicios Turísticos deberá renovar dicho certificado. Artículo reformado DOF 25-11-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.