Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te registras como prestador de servicios turísticos (como agencia de viajes, hotel o guía), estás obligado a renovar tu certificado cada dos años. Para hacerlo, debes confirmar que tus datos y documentos siguen igual o pedir una actualización si algo cambió. También tienes que avisar si modificas cualquier información de tu registro, presentando el documento que lo compruebe. Las obligaciones que ya no aplican (como las fracciones II y III) fueron eliminadas de la ley. Además, puede haber otras reglas que debas cumplir según otras leyes o normas.
Texto oficial
Artículo 94.- Una vez inscrito en el Registro Nacional de Turismo, el Prestador de Servicios Turísticos tendrá las siguientes obligaciones: I. Renovar cada dos años su certificado, para lo cual deberá ratificar los datos y documentos presentados en su inscripción o solicitar la actualización de los mismos, según sea el caso; Fracción reformada DOF 25-11-2025 II. Derogada REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE TURISMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-11-2025 26 de 33 Fracción derogada DOF 25-11-2025 III. Derogada Fracción derogada DOF 25-11-2025 IV. Solicitar la modificación de cualquier dato de inscripción cuando sea necesario, para lo cual deberá adjuntar también el documento de acreditación respectivo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y Fracción reformada DOF 25-11-2025 V. Las demás que se determinen en otros ordenamientos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.