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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Artículo
5

Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno federal encargada) puede hacer acuerdos con gobiernos estatales, municipales y de la Ciudad de México. También puede participar con otras oficinas del gobierno federal si es necesario. Estos acuerdos sirven para aplicar las reglas de este Reglamento, siguiendo lo que ya dice la Ley. En pocas palabras, es la forma legal de coordinarse entre distintos niveles de gobierno para que todo funcione como debe.

Texto oficial

Artículo 5.- La Secretaría, con la participación, en su caso, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, podrá celebrar con las autoridades competentes de los Estados, Municipios y del Distrito Federal, los convenios de coordinación y los demás instrumentos jurídicos que sean necesarios para ejercer las facultades o ejecutar las acciones que se prevén en el presente Reglamento, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (pág. 5) ↗

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