Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Turismo va a trabajar de la mano con el gobierno federal, los estados, los municipios y la Ciudad de México para echar a andar varias acciones. Entre ellas, impulsar el turismo, cuidar el medio ambiente y ordenar el territorio para que todo esté bien planeado. También van a identificar qué necesitan los destinos turísticos, como mejores carreteras, aeropuertos, señalización o más seguridad. Además, van a crear programas para mejorar la infraestructura, proteger a los turistas, capacitar a los trabajadores, evitar la discriminación en el servicio y promover la cultura. Por último, van a coordinar a los tres niveles de gobierno para cuidar las zonas turísticas, promover eventos, y darle seguimiento al Registro Nacional de Turismo.
Texto oficial
Artículo 4.- La Secretaría colaborará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y se coordinará con los Estados, Municipios y el Distrito Federal, para instrumentar las siguientes acciones en el ámbito de sus respectivas competencias: I. El impulso, fomento y desarrollo del Turismo; II. El cumplimiento de los instrumentos de política ambiental y Ordenamiento Turístico del Territorio, así como las acciones de planeación, programación, fomento y desarrollo del Turismo; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE TURISMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-11-2025 4 de 33 III. La identificación, con base en las evaluaciones periódicas realizadas por la autoridad competente, de las necesidades que permitan fortalecer la comunicación con los diferentes Destinos Turísticos en: a) Rutas terrestres, aéreas o marítimas; b) Mantenimiento o ampliación en las vías o instalaciones o, en su caso, construcción de otras nuevas; c) Señalización de tránsito y de ubicación de Destinos Turísticos, y d) Mantenimiento o, en su caso, incremento, de la seguridad pública en las vías e instalaciones; IV. La implementación de programas de: a) Obras de Infraestructura con fines turísticos; b) Protección y atención a los Turistas; c) Mejoramiento integral de los Destinos Turísticos, los cuales deberán incluir: 1) La planeación urbana, entendiendo por ésta a los instrumentos técnicos y normativos de organización, modificación y conservación del uso de suelo; 2) La Infraestructura Urbana; 3) El Equipamiento Urbano; 4) La Imagen Urbana, entendiendo por ésta al marco visual de una ciudad integrado por los diferentes elementos naturales y los construidos por el ser humano, y 5) La Infraestructura Ambiental; d) Capacitación en las diversas actividades que desempeñen los trabajadores relacionados directa e indirectamente con los Servicios Turísticos; e) Prevención y eliminación de toda forma de discriminación en la prestación de Servicios Turísticos, salvaguardando la igualdad de oportunidades y el trato con perspectiva de género, y f) Difusión cultural que contribuya a la diversificación de los Atractivos y Servicios Turísticos; V. La formulación de las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno para la regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, en los términos de las declaratorias que para tal efecto expida el titular del Ejecutivo Federal; VI. La promoción de eventos turísticos que se celebren en territorio nacional e internacional, a fin de que los Prestadores de Servicios Turísticos comercialicen sus productos ante los mercados participantes; VII. La operación y seguimiento del Registro Nacional de Turismo; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE TURISMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-11-2025 5 de 33 VIII. La promoción de la competitividad de la Actividad Turística; IX. La atención y protección a los Turistas, en su calidad de consumidores, ante los Prestadores de Servicios Turísticos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor; X. La promoción de esquemas de financiamiento para la ejecución de Infraestructura Urbana y Equipamiento Urbano de los Destinos Turísticos; XI. La participación en los programas de prevención de afectaciones a los Destinos y Regiones Turísticas por causa de fenómenos naturales y, en su caso, la reparación de daños causados, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de protección civil; XII. La elaboración y difusión de estudios, investigaciones e indicadores en materia turística; XIII. La innovación y desarrollo de productos turísticos en los Destinos Turísticos, y XIV. Las demás atribuciones que el presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas le otorguen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.