Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Turismo tiene varias tareas importantes. Debe asegurarse de que todas las leyes y reglas que afectan al turismo se cumplan, y también tiene que promover a México como destino turístico, tanto en el país como en el extranjero, con ayuda de un consejo especial. Puede sugerirles a los estados, municipios y empresas turísticas que trabajen juntos para hacer publicidad de playas, pueblos mágicos y todas las zonas turísticas. También es la encargada de vigilar que el desarrollo del turismo no dañe el medio ambiente ni el patrimonio cultural, y de coordinar los permisos necesarios para abrir negocios en destinos turísticos, al mismo tiempo que impone castigos a quienes no sigan las reglas. En pocas palabras, su labor es promover, regular y apoyar todo lo relacionado con el turismo en México.
Texto oficial
Artículo 3.- La Secretaría tiene, además de las atribuciones conferidas en el artículo 4 de la Ley, las siguientes: I. Vigilar el cumplimiento de la Ley, del presente Reglamento y de las demás disposiciones jurídicas cuyo ámbito de aplicación tenga efectos en el sector turístico; II. Llevar a cabo la Promoción Turística ante los mercados nacional e internacional, a través del Consejo de Promoción; III. Proponer a los Estados, Municipios, Distrito Federal y, en su caso, a los Prestadores de Servicios Turísticos, la realización de acciones comunes para la promoción y comercialización de los Destinos y Regiones Turísticas; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE TURISMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-11-2025 3 de 33 IV. Establecer las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, para la regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, en los términos de las declaratorias que para tal efecto expida el titular del Ejecutivo Federal; V. Vigilar, en coordinación con las autoridades competentes, que en la planeación, programación, fomento y desarrollo del Turismo nacional, se observen los instrumentos de política ambiental, así como los ordenamientos en materia de desarrollo urbano; VI. Solicitar a la Secretaría de Educación Pública y a las demás dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno competentes en materia de protección al patrimonio cultural, las autorizaciones o dictámenes necesarios para llevar a cabo acciones y programas coordinados en materia de Turismo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; VII. Imponer sanciones por las infracciones que se cometan a la Ley, al presente Reglamento y, en su caso, a los demás ordenamientos que deriven de la Ley; VIII. Organizar, con la participación de los Prestadores de Servicios Turísticos, eventos de carácter nacional e internacional enfocados a la promoción, fomento y comercialización de sus servicios; IX. Solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes información sobre el estado que guarden las vías de comunicación terrestre, incluidas las ferroviarias, así como las instalaciones aeroportuarias y marítimas que permitan la comunicación con los diferentes Destinos Turísticos del país; X. Coadyuvar, con las autoridades competentes, en la implementación de acciones necesarias en materia económica para fomentar la inversión en los Destinos Turísticos; XI. Coadyuvar y, en su caso, gestionar con las autoridades de los tres órdenes de gobierno la tramitación de permisos y autorizaciones requeridos para la apertura y operación de negocios y empresas ubicados en Destinos Turísticos, con la finalidad de impulsar el desarrollo turístico en beneficio de la economía nacional; XII. Estimular y promover, entre los sectores social y privado, la creación y fomento de cadenas productivas y redes de valor en torno a los desarrollos turísticos nuevos, existentes y potenciales, así como optimizar la calidad y competitividad de los Servicios Turísticos, y XIII. Las demás que el presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas le otorguen. CAPÍTULO II DE LA COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN DE ACCIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.