Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Turismo es como un diccionario de palabras clave que debes conocer cuando se habla de turismo en México. Por ejemplo, define que un "Atractivo Turístico" son las cosas naturales, culturales o artificiales que hacen interesante un lugar. También explica que los "Circuitos Turísticos" son viajes planeados por el gobierno entre varios destinos, y que los "Guías de Turistas" son personas reales que te orientan e informan sobre el patrimonio y los servicios turísticos. Otras definiciones importantes son el "Destino Turístico" (un lugar con atractivos), los "Productos Turísticos" (paquetes que combinan servicios para venderte una visita) y el "Sistema de Clasificación Hotelera" (el método de autoevaluación que decide cuántas estrellas tiene un hotel). En pocas palabras, este artículo te da el significado exacto de términos que aparecen en toda la ley para que no te confundas.

Texto oficial

Artículo 2.- En la interpretación y aplicación de la Ley y del presente Reglamento, deberán observarse, además de las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley, las siguientes: I. Atractivo Turístico: Las características naturales, culturales o artificiales de un Destino o Región Turísticos; II. Circuitos Turísticos: El recorrido previamente determinado por la Secretaría entre diversos Destinos o en una Región Turística; III. Conferencia Nacional: La Conferencia Nacional de Secretarios de Turismo y Funcionarios Turísticos, prevista en el presente Reglamento; IV. Desarrollo Turístico: El crecimiento progresivo de la actividad turística con el propósito de obtener mejores niveles de vida para la población nacional; V. Destino Turístico: El lugar geográficamente ubicado que ofrece diversos Atractivos Turísticos; VI. Equipamiento Urbano: El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para proporcionar a la población servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas; VII. Guías de Turistas: Las personas físicas que proporcionan al Turista nacional o extranjero orientación e información profesional sobre el patrimonio cultural, natural y, en general, la relativa a los Atractivos, Destinos, Regiones y Servicios Turísticos; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE TURISMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-11-2025 2 de 33 VIII. Infraestructura Urbana: Los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en los centros de población; IX. Productos Turísticos: La oferta de Atractivos y Servicios Turísticos que permiten comercializar la visita por jornadas determinadas, a uno o a varios Destinos o Circuitos Turísticos, comprendidos en una Ruta Turística; X. Programa General: El Programa de Ordenamiento Turístico General del Territorio, emitido por el titular del Ejecutivo Federal; XI. Programa Local: Cualquier Programa Local de Ordenamiento Turístico del Territorio, emitido por la autoridad local competente; XII. Programa Regional: Cualquier Programa Regional de Ordenamiento Turístico del Territorio, emitido conjuntamente por el titular del Ejecutivo Federal y la autoridad local competente; XIII. Promoción Turística: El conjunto de actividades que tiene por objeto difundir las Regiones, Destinos, Atractivos y Servicios Turísticos; XIV. Sistema de Certificación: El Sistema Nacional de Certificación Turística que establezca y opere la Secretaría; XV. Sistema de Clasificación Hotelera: El mecanismo de autoevaluación regulado por la Secretaría de Turismo que agrupa variables mediante ejes de desempeño, los cuales determinan la categoría del establecimiento de hospedaje representada a través de estrellas; XVI. Sistema Estadístico: El Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México, integrado y operado por la Secretaría; XVII. Turismo: La actividad económica dirigida a generar recursos para el fortalecimiento de la economía nacional, y producir beneficios directos a la población de las Regiones y Destinos Turísticos, mediante la prestación de servicios destinados a satisfacer las necesidades de los Turistas; XVIII. Turismo Accesible: Servicios Turísticos destinados a satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad y respeto a los derechos humanos, y XIX. Turismo Social: Servicios Turísticos destinados a satisfacer las necesidades de cualquier persona que desee viajar en condiciones de economía, seguridad y comodidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.