Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier convenio o acuerdo oficial debe incluir por lo menos estos seis puntos: cómo van a vigilar que las cosas se hagan bien, cómo van a medir los avances de manera justa, qué oficinas son las responsables de cumplir lo prometido, un plan con fechas para las actividades, qué obligaciones tiene cada parte (el gobierno federal, los estados, los municipios y la Ciudad de México), y cualquier otra regla que sea necesaria para respetar la ley.
Texto oficial
Artículo 6.- Los convenios e instrumentos jurídicos de coordinación a los que se refiere el artículo anterior, deberán contener, al menos, lo siguiente: I. Los mecanismos de operación y seguimiento que se implementarán para vigilar el correcto desarrollo de las actividades y tareas establecidas; II. Los mecanismos y criterios de evaluación que permitan calificar de manera sistemática y objetiva los progresos para alcanzar el objeto y fines de los convenios de que se trate; III. Las unidades administrativas responsables del cumplimiento de las obligaciones pactadas; IV. El cronograma de actividades o programa de trabajo tendientes a cumplir con el objeto y fines del convenio; V. Las obligaciones que queden a cargo de la Secretaría y, en su caso, de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los Estados, Municipios y el Distrito Federal, y VI. Las demás cláusulas orientadas a la observancia de la Ley y del presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.