Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Turismo, junto con autoridades de los gobiernos federal, estatal y municipal, va a tomar medidas para ayudar y proteger a los guías de turistas que están registrados y tienen permiso legal para trabajar. También van a frenar a las personas que ofrecen servicios de guía sin estar registrados ni cumplir con las reglas de la Ley de Turismo y su reglamento. Todo esto lo hacen para que los servicios turísticos sean de buena calidad y más competitivos. En otras palabras, quieren que solo trabajen guías autorizados y que los que no lo están dejen de hacerlo.
Texto oficial
Artículo 82.- La Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, instrumentará medidas orientadas a proteger e incentivar las actividades desarrolladas por los Guías de Turistas acreditados, así como inhibir prácticas no reguladas por la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables que afectan la calidad y la competitividad de los Servicios Turísticos. CAPÍTULO II DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO Y DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN HOTELERA Denominación del Capítulo reformada DOF 25-11-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.