Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo debe hacer que más personas puedan visitar los atractivos turísticos del país. Para lograrlo, va a trabajar con otras dependencias, como la Secretaría de Educación Pública y la Comisión Nacional de Pueblos Indígenas, para crear programas que protejan la cultura de las comunidades y promuevan formas tradicionales de construir casas rurales. También va a colaborar con el IMSS, el ISSSTE y otras instituciones para armar un plan que impulse el turismo social, o sea, viajes accesibles para todos. Además, hará lo necesario para promover destinos turísticos baratos tanto para mexicanos como para extranjeros. Todo esto es para que puedas conocer y disfrutar más lugares del país sin gastar de más.

Texto oficial

Artículo 67.- La Secretaría, con el fin de hacer posible el acceso a las Actividades y Destinos Turísticos del país, llevará a cabo las siguientes acciones: I. Promover, en coordinación con las Secretarías de Educación Pública; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y, en su caso, con los Estados, Municipios y el Distrito Federal, programas destinados a preservar la identidad cultural de las distintas comunidades del país, así como fomentar los materiales, formas y sistemas tradicionales de construcción de viviendas rurales, con el fin de potenciar el Atractivo Turístico que representan; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE TURISMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-11-2025 19 de 33 II. Establecer mecanismos y acciones de colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, para elaborar y ejecutar un programa que fomente el Turismo Social, y III. Realizar las demás acciones que estime pertinentes para crear y promover, entre los Turistas nacionales y extranjeros, los Destinos Turísticos de bajo costo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.