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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Artículo
68

Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo va a invitar a empresas mexicanas y extranjeras a invertir en obras, como carreteras, hoteles y servicios públicos, para mejorar los lugares turísticos del país. Para lograrlo, trabajará en equipo con otras dependencias del gobierno federal, como la Secretaría de Desarrollo Agrario y el Banobras (el banco que financia proyectos públicos). También, cuando sea necesario, se pondrá de acuerdo con los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México. El objetivo es que estas inversiones ayuden a que los destinos turísticos crezcan y tengan mejores instalaciones para los visitantes.

Texto oficial

Artículo 68.- La Secretaría promoverá en el sector turístico la inversión nacional y extranjera en materia de Infraestructura y Equipamiento Urbanos, que tenga un impacto en el desarrollo de los Destinos Turísticos. Para tal efecto, la Secretaría se coordinará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, particularmente con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos y, en su caso, con las autoridades competentes de los Estados y el Distrito Federal. CAPÍTULO II DEL FOMENTO A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (pág. 19) ↗

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