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Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo va a invitar a empresas mexicanas y extranjeras a invertir en obras, como carreteras, hoteles y servicios públicos, para mejorar los lugares turísticos del país. Para lograrlo, trabajará en equipo con otras dependencias del gobierno federal, como la Secretaría de Desarrollo Agrario y el Banobras (el banco que financia proyectos públicos). También, cuando sea necesario, se pondrá de acuerdo con los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México. El objetivo es que estas inversiones ayuden a que los destinos turísticos crezcan y tengan mejores instalaciones para los visitantes.

Texto oficial

Artículo 68.- La Secretaría promoverá en el sector turístico la inversión nacional y extranjera en materia de Infraestructura y Equipamiento Urbanos, que tenga un impacto en el desarrollo de los Destinos Turísticos. Para tal efecto, la Secretaría se coordinará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, particularmente con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos y, en su caso, con las autoridades competentes de los Estados y el Distrito Federal. CAPÍTULO II DEL FOMENTO A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.